REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000519
ASUNTO : SP11-P-2006-000519

Visto el escrito presentado por la abogada CAROLLYN GUERRERO DÍAZ, defensora privada de los imputados ELIAS LUCIDO MORALES PIMENTEL, ELISEO MISAC SANDIA, JOSE ISAAC TRUJILLO CARDENAS, ERASMO JOSE GUTIERREZ PERNIA, LUIS ALBERTO FONSECA CASTELLANOS y MARTIN SANCHEZ ROJA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en el cual solicita le sean ampliadas las presentaciones a los prenombrados imputados de una vez cada quince (15) días a una vez cada cuarenta y cinco (45) días por cuanto sus representados han sido puntuales en sus presentaciones para lo cual solicita que pida la constancia de las presentaciones a la Oficina de Alguacilazgo ya que por cuanto sus representados residen actualmente en el Estado Zulia, Caja Seca y que en vista de lo alegado se les hace muy oneroso los correspondientes traslados hasta este Juzgado. Este Tribunal para decidir Observa:
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador hace un examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada los imputados ELIAS LUCIDO MORALES PIMENTEL, ELISEO MISAC SANDIA, JOSE ISAAC TRUJILLO CARDENAS, ERASMO JOSE GUTIERREZ PERNIA, LUIS ALBERTO FONSECA CASTELLANOS y MARTIN SANCHEZ ROJA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, plenamente identificados en autos, y ante tal pedimento observa este Juzgador que si bien es cierto que los prenombrados han venido cumpliendo cabalmente en su régimen de presentaciones, también es cierto que la defensora no ha consignado prueba alguna en la que conste que sus defendidos residen y trabajan en una localidad distinta a la de la sede del Tribunal así como tampoco que tal situación sea onerosa para los mismos, y a fines de que los mismos no se sustraigan del proceso y se le garantice a la Justicia Venezolana que se mantendrán ajustados a derecho y no evadirán el proceso que se les sigue en su contra hasta que finalice el mismo. En Consecuencia se NIEGA la solicitud efectuada por la Defensora de los imputados y por lo tanto, se niega la solicitud de la defensa ya que no esta demostrado en actas que sus representados residan la laboran fuera de la localidad del Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO: Niega la solicitud de ampliación de presentaciones a los imputados ELIAS LUCIDO MORALES PIMENTEL, ELISEO MISAC SANDIA, JOSE ISAAC TRUJILLO CARDENAS, ERASMO JOSE GUTIERREZ PERNIA, LUIS ALBERTO FONSECA CASTELLANOS y MARTIN SANCHEZ ROJA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y se mantiene en todos su efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de los mencionados imputados, decretada por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2006, de conformidad con los artículos 256 y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.


El Juez de Control
Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya

El Secretario,
Abg. Carlos Rancel.