REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002577
ASUNTO : SP11-P-2006-002577


RESOLUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN A PETICIÓN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Carlos Eduardo Rodríguez Vega, en colaboración con la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de septiembre de 2.006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Donde solicita: “… De conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituya aquella medida de coerción personal, por una medida cautelar sustitutiva que sea eficaz a los efectos de asegurar que el imputado no se sustraiga del proceso…”

El Tribunal hace las siguientes observaciones:

En virtud de la Resolución N° 72 de fecha 09-08-2006, del Tribunal Supremo de Justicia, donde resuelve… “Los Tribunales de todas las competencias no despacharán desde el 15-08-06 hasta el 15-09-06, ambas fechas inclusive… Las Presidencias de los Circuitos Penales garantizarán la disponibilidad de Jueces en Función de Control, Juicio, Ejecución y Cortes de Apelaciones, para que atiendan y tramiten los Amparos Constitucionales, los juicios iniciados antes del 15 de agosto del 2.006 (para evitar la interrupción), el otorgamiento de beneficios de Ley, así como de formulas alternativas de cumplimiento de penas…”, en consecuencia, se computa el primer día hábil siguiente, el día 18-09-06, para decidir sobre lo solicitado.-

Así mismo, el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, JAFETH VICENTE PONS B. remitió comunicación desde Presidencia, en fecha 17 de agosto de 2.006 con oficio N° 340-2006, dirigido al Coordinador de los Jueces de la extensión San Antonio, del Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio, Estado Táchira, donde APROBÓ el cronograma de Guardias que implementarán los jueces de Control, de esa extensión en el receso judicial, cronograma elaborado por ustedes mismos conforme consta en oficio N° 156 de fecha 16-08-2006.

Dicho cronograma de Jueces de control, quedo de la siguiente manera: Desde el día 15 de agosto de 2.006 hasta el día 25 de agosto de 2.006, el Juez Primero de Control, IKER ZAMBRANO; desde el día 25 de agosto hasta el día 04 de septiembre, la Jueza Segundo de Control, CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA y por último el Juez Tercero de Control, MIKE PARADA AMAYA, desde el día 05 de septiembre de 2.006 hasta el día 15 de septiembre de 2.006.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que el escrito de solicitud de la fiscalía del Ministerio Público, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 06 de septiembre de 2.006, siendo las 6:33 PM, como es lógico se entregó al día siguiente ante el Coordinador de secretarios, Abg. Lucy Márquez, es decir, el día 07 de septiembre de 2.006, hora 8:45 AM, así como lo indica el sello humedo colocado en el comprobante de recepción de documento, posteriormente debió ser pasado al Juez de Guardia para que resolviera dicha solicitud, la cual correspondía a la Guardia del Juez Tercero de Control, debido dar cumplimiento a la Resolución N° 72, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de agosto de 2.006.

En razón de que no se resolvió lo antes peticionado, esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la misma.


Se celebró audiencia de calificación de flagrancia en fecha 28 de julio de 2.006, donde este Tribunal decidió:

PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado CARLOS ARTURO DAZA ALCAZAR, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° V-91.426.674, de 42 años de edad, de ocupación obrero, soltero, nacido en fecha 29-abril-1964, natural de Barrancabermeja, con residencia en La Avenida Intercomunal Vía Aguas Calientes, Galpón N° 15-40, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, hijo de Clemente Daza (v) Y María Alcazar (v), a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 410, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REGULO MENDOZA CRISTANCHO, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido al Acta de Investigación de Fecha 25 de julio de 2.006, suscrita por el funcionario Detective Carrillo García Ciro José, que recibió denuncia de parte de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos al mando de la Distinguido Antunez Leonardo y Patricia Herrera y Nancy Díaz, informando que en el interior de un Galpón, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino, así mismo de la declaración del ciudadano: Fernando Rojas Antonio y de la inspección del lugar del suceso folios 5, 6 y 7.

SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presente causa por el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud Fiscal, en concordancia con el último aparte del mismo artículo.


TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contra el imputado CARLOS ARTURO DAZA ALCAZAR, identificado up supra, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 410, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REGULO MENDOZA CRISTANCHO.

CUARTO: Notificar al Cónsul de Colombia, en razón de la detención del imputado Carlos Arturo Daza Alcazar, de conformidad con el Artículo 44 Numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


La Fiscalía Octava del Ministerio Público, dentro del lapso de Ley Solicitó Audiencia de Prorroga para presentar el acto conclusivo, celebrándose en fecha 29 de agosto de 2.006, el cual el Tribunal acordó por un lapso de DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta días, el cual se vence el día seis (6) de Septiembre de 2006, que tiene la Fiscalía del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el cuatro aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, efectivamente evidenciándose el vencimiento de los treinta días como el vencimiento de la Prorroga para presentar el acto conclusivo.

Por lo que se hace necesario de conformidad con lo que establece el sexto aparte del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, otorgar la libertad del imputado Carlos Arturo Daza Alcazar, mediante la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de libertad, en aras de resguarde el derecho a la libertad, así como lo consagra el artículo 44.1 de nuestra Carta Magna, así se decide.

Imponiéndole las siguientes condiciones:
1.-Presentación periódica del imputado por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal una vez al mes, es decir, cada treinta (30) días.
2.-La presentación de caución económica por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.680.000,00), la cual se ordena la apertura de una cuenta en la entidad Bancaria BANCO DE FOMENTO REGIÓN LOS ANDES (Banfoandes), de la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, donde deberá depositar la cantidad antes mencionada, a nombre del Tribunal siendo el beneficiario el imputado Carlos Arturo Daza Alcazar, la movilización se efectuará con la firma conjunta del Juez y el Secretario. Todo esto de conformidad con los ordinales 3 y 8; del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


En mérito de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Se revoca la Privación Judicial Preventiva de libertad, de fecha 28 de Julio de 2.006, y se le otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado CARLOS ARTURO DAZA ALCAZAR, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° V-91.426.674, de 42 años de edad, de ocupación obrero, soltero, nacido en fecha 29-abril-1964, natural de Barrancabermeja, con residencia en La Avenida Intercomunal Vía Aguas Calientes, Galpón N° 15-40, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, hijo de Clemente Daza (v) Y María Alcazar (v), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano REGULO MENDOZA CRISTANCHO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal, de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los ordinales 3 y 8 del artículo 256 eiusdem.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la entidad bancaria Banfoandes, para que apertura una cuenta, por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.680.000,00, donde el beneficiario es el imputado Carlos Arturo Daza Alcanzar.

Se ordena el traslado del imputado para notificarlo de la presente decisión igualmente se notificara a las partes.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL





ABG. CARLOS JAVIER RANGEL DIAZ
SECRETARIO