REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 9 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002782
ASUNTO : SP11-P-2006-002782

RESOLUCION
Vista la solicitud formulada por el Defensor Privado, abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, actuando en representación de la imputada NAXLI YOLIMA LOBO URIBE, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial el día 08-09-2006, mediante la cual requiere del Tribunal el Cambio de la Persona que se encargará de Custodiar a su defendida, en virtud de que la persona que éste había propuesto para ejercer esta labor alegó compromisos de fuerza mayor que le imposibilitan cumplir con la Medida Cautelar decretada por el Tribunal en fecha 28-08-2006 (Detención Domiciliaria). En base a lo expuesto, corresponde al Tribunal hacer las siguientes observaciones:
El abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, debe asumir una conducta profesional, seria y ajustada al compromiso que implica ejercer la representación de una persona que tiene limitado su derecho a la libertad, quien además ha confiado plenamente en su condición de abogado para que defienda sus derechos de manera diligente. Es censurable la actitud asumida por este defensor, cuando propone como custodio de su representada a una persona, sin tener la más mínima certeza y seguridad de que ésta va a cumplir las condiciones que le exija el Tribunal, por lo que se le exhorta a litigar de buena fe en el presente asunto.
Ahora bien, como la imputada NAXLI YOLIMA LOBO URIBE ha demostrado ser una madre en período de lactancia, este Tribunal RATIFICA LA DECISION dictada en fecha 28-08-2006, manteniendo la medida de detención domiciliaria de la imputada, pero ahora en la siguiente dirección: CARRERA 16, VIA A LA CRUZ O CRISTO REY, FRENTE A LOS JUEGOS DE LOS NIÑOS ANTES DE UNA ESCUELA, TERCERA CASA, San Antonio Estado Táchira; y bajo la Custodia de la ciudadana ALEJANDRA HINGUETE OSORIO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.069.360. Por lo tanto, la imputada se obliga a cumplir las siguientes condiciones: 1) La detención domiciliaria en la siguiente dirección: CARRERA 16, VIA A LA CRUZ O CRISTO REY, FRENTE A LOS JUEGOS DE LOS NIÑOS ANTES DE UNA ESCUELA, TERCERA CASA, San Antonio Estado Táchira, lugar donde permanecerá sometida al cuidado y vigilancia de la ciudadana ALEJANDRA HINGUETE OSORIO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.069.360. 2) La persona designada como custodio deberá firmar un Acta Compromiso ante el Tribunal mediante la cual se obliga a cumplir con las obligaciones de su cargo, así como la de informar sobre la imputada cada vez que se le requiera. 3) La imputada deberá firmar Acta Compromiso ante el Tribunal donde se obliga a someterse al proceso, no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento a la medida impuesta dará lugar a la revocatoria y se le librará orden de captura. 4) Se ordena librar oficio al Comando Policial de San Antonio Estado Táchira, para que diariamente este órgano policial constate el cumplimiento de la detención domiciliaria en la referida dirección. Igualmente, se ordena verificar por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, la existencia de la nueva dirección aportada por la defensa para la detención domiciliaria. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- RATIFICA LA DECISION dictada en fecha 28-08-2006, mediante la cual se REVISO y SUSTITUYO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y 256 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la imputada NAXLI YOLIMA LOBO URIBE, colombiana, natural de El Carmen, Norte de Santander, República de Colombia, nacida el 25-05-1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.327.194, residenciada en el Conjunto Residencial Brisas del Norte, Manzana 22, casa N° 05, Cúcuta Colombia, debiendo la imputada cumplir las siguientes condiciones: 1) La detención domiciliaria en la siguiente dirección: CARRERA 16, VIA A LA CRUZ O CRISTO REY, FRENTE A LOS JUEGOS DE LOS NIÑOS ANTES DE UNA ESCUELA, TERCERA CASA, San Antonio Estado Táchira, lugar donde permanecerá sometida al cuidado y vigilancia de la ciudadana ALEJANDRA HINGUETE OSORIO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.069.360. 2) La persona designada como custodio deberá firmar un Acta Compromiso ante el Tribunal mediante la cual se obliga a cumplir con las obligaciones de su cargo, así como la de informar sobre la imputada cada vez que se le requiera. 3) La imputada deberá firmar Acta Compromiso ante el Tribunal donde se obliga a someterse al proceso, no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento a la medida impuesta dará lugar a la revocatoria y se le librará orden de captura. 4) Se ordena librar oficio al Comando Policial de San Antonio Estado Táchira, para que diariamente este órgano policial constate el cumplimiento de la detención domiciliaria en la referida dirección. Igualmente, se ordena verificar por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, la existencia de la nueva dirección aportada por la defensa para la detención domiciliaria.
Una vez conste en autos la verificación de la nueva dirección, así como la firma del acta compromiso por parte de la custodio y de la imputada, líbrese boleta de traslado a Poli Táchira para que la ciudadana NAXLI YOLIMA LOBO URIBE sea conducida al lugar donde cumplirá la detención domiciliaria.
Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
Juez Primero de Control

Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
Secretaria