REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000034
ASUNTO : SP11-P-2005-000034

RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 21 de Septiembre de 2006, este Tribunal pasa a dictar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público para el acusado ARGENIS BATISTA SANDOVAL, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público en representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
ACUSADO: ARGENIS BATISTA SANDOVAL, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el día 26-04-1974, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, con cédula de identidad V-14.046.858, residenciado actualmente en Los Haticos por arriba, Calle Unión, Casa sin número, Maracaibo Estado Zulia, teléfono de la suegra 0416-7600987.
DEFENSORA: Abogada BETTY SANGUINO PEREZ, Defensora Pública Penal.
DELITO: FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
RELACION DE LOS HECHOS
De las actuaciones constitutivas de la presente causa y de la acusación presentada por el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, se observa que los hechos “ocurrieron el día 28 de Enero de 2005, siendo las 10:55 horas de la mañana, cuando el DTG. (GN) ROA OCHOA ITALO ANTONIO, efectivo de guardia en la Empresa de Encomiendas ZOOM, ubicada en la población de San Antonio del Táchira, efectuó llamada telefónica al Centro de Información N° 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, la cual fue atendida por el ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, a quien el primero impuso de que en ese momento se encontraba un ciudadano quien no portaba ningún documento que lo identificara, pretendiendo colocar una encomienda con destino a España, encomienda constituida por un par de sandalias y una blusa multicolor, seguidamente el ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, informó de la llamada telefónica recibida al ciudadano May. (GN) ZAMBRANO RIVAS CESAR AUGUSTO, Jefe del Centro de Información Nro. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, quien giró instrucciones de que se trasladara una comisión conformada por los efectivos MT/3 (GN) CACERES RAMIREZ DAYAN; ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER; C/2 (GN) ROJAS PEÑA MARCOS; DTG (GN) SANDOVAL ARIAS WILLMER; DTG MEDINA CHACON YOLBERT; DTG (GN) ARGUELLO DURAN EDWIN; DTG (GN) ZAMBRANO MERCADO JOSE; G/NAL VIVAS CACIQUE YOBANNA; G/NAL ARIAS CHACÓN JUSFRE y G/NAL MORA VILORIA JULIO, adscritos al Centro de Información N° 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, en compañía de los efectivos C/1 (GN) ALDANA PEREZ VICTOR, C/2 (GN) DURAN ROJAS JIMMY y C/2 (GN) MARQUEZ CUEVAS JOSE, adscritos a la 1ra. Cia. DF-11, CORE-1, hasta la Empresa antes señalada, ubicada en la carrera 8, Barrio Ocumare de esta población de San Antonio. Que una vez en el lugar el DTG. (GN) ROA OCHOA ITALO, solicitó la colaboración a los ciudadanos WILLIAN VELANDIA BAYONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.847.072, domiciliado en la Av. 5, casa Nro. 4-96, La Victoria, Cúcuta y JUAN CARLOS MORENO CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.033.271, domiciliado en Residencias San Martín, Piso 10, Apartamento 16, Maracaibo Estado Zulia, para que sirvieran de testigos presenciales del procedimiento. Posteriormente el ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, le advirtió al ciudadano interesado en enviar la encomienda acerca de la sospecha de que llevara oculto entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con hechos punibles, agregando que en caso de que fuera cierto los exhibiera, contestando el mencionado ciudadano que no llevaba nada ilícito; seguidamente se procedió a realizar inspección y revisión minuciosa de la encomienda en cuestión, primero a una de las sandalias a la que se le despegó las capas de la planta de la suela y se pudo apreciar en el interior de la misma a manera de doble fondo una pasta de color rojo de olor fuerte y penetrante, y a la otra sandalia se le realizó un corte en la suela, e igualmente se pudo apreciar la pasta de color rojo, de olor fuerte y penetrante; el ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER procedió, en presencia de los testigos, a realizar una prueba de campo (Narcotest) que arrojó como resultado una coloración azul, que indicó positivo a la presunta droga denominada “Cocaína”, procediendo el DTG (GN) ROA OCHOA ITALO, en presencia de los testigos, a leerle los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano que pretendía enviar la encomienda; luego en presencia de los testigos el ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, interrogó al ciudadano que colocaba la encomienda, sobre su identidad, manifestando éste llamarse ALEX VELAZQUEZ, agregando éste que las sandalias que él iba a enviar a España eran de una tía de él, de nombre Lena Escobar y de Juan Guerrero, quienes le habían pedido el favor para que se las enviara por encomienda para España, y que ellos se encontraban en Hoteles de la zona, y que no tenía inconveniente en llevar a los efectivos hasta los mismos. Seguidamente, el MT/3 (GN) CACERES RAMIREZ DAYAN, ordenó al ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, la custodia de los objetos incautados y le manifestó a los presentes que se trasladarían todos hasta donde este ciudadano indicara, realizando llamada telefónica al Abogado JORGE ARMANDO MALDONADO SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, a quien impuso de los acontecimientos, indicando éste que identificaran plenamente las direcciones a los fines de obtener órdenes de allanamiento para continuar con el procedimiento. Una vez en el primer lugar, el ciudadano ALEX VELAZQUEZ señaló el Hotel Lorena, manifestando que su tía estaba posiblemente en la habitación 2, o en la que está ubicada en el segundo piso al final, del lado derecho, donde él se hospedaba, motivo por el cual el MT/3 (GN) CACERES RAMIREZ DAYAN, le ordenó a los efectivos DTG (GN) SANDOVAL ARIAS WILLMER y DTG MEDINA CHACON YOLBERT, quedarse en ese sitio a los fines de esperar las ordenes de allanamiento que se solicitarían posteriormente, resguardando el lugar; seguidamente el imputado ALEX VELAZQUEZ indicó que las otras dos (02) personas se hospedaban en la esquina, en las habitaciones 301 y 413, resultando ser el Hotel Adriático, por lo que ordenó el MT/3 (GN) CACERES RAMIREZ DAYAN el aseguramiento del segundo lugar a los efectivos DTG (GN) ZAMBRANO MERCADO JOSE y DTG (GN) ARGUELLO DURAN EDWIN, a los fines de resguardar el sitio y esperar las órdenes de allanamiento que se solicitarían posteriormente. A continuación, el ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, procedió a identificar las direcciones como: Carrera 6, No. 6-57, (Hotel Lorena), y Calle 6 con Carrera 6, No. 5-51 (Hotel Adriático), ambos en el Barrio Pueblo Nuevo de esta localidad de San Antonio del Táchira, suministrando los datos obtenidos al Abogado JORGE ARMANDO MALDONADO SÁNCHEZ, Fiscal XXI Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que éste tramitara las órdenes de allanamiento; quedando el detenido ALEX VELAZQUEZ bajo la custodia del G/NAL ARIAS CHACÓN JUSFRE; luego de una breve espera, se presentó el Abogado JORGE ARMANDO MALDONADO SÁNCHEZ, Fiscal XXI Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, trayendo consigo sendas Ordenes de Allanamiento expedidas una por la Abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, Juez Primero de Control de esta localidad, para ser practicada en el Hotel Lorena; y la otra, expedida por el abogado Héctor Emiro Castillo González, Juez de Control N° 2 de esta ciudad; signadas con los números SP11-P-2005-000033 y SP11-P-2005-000032, respectivamente. Seguidamente, los efectivos MT/3 (GN) CACERES RAMIREZ DAYAN, ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, C/1 (GN) ALDANA PEREZ VICTOR, C/2 (GN) DURAN ROJAS JIMMY, C/2 (GN) MARQUEZ CUEVAS JOSE, DTG (GN) ROA OCHOA ITALO, DTG (GN) SANDOVAL ARIAS WILLMER, DTG (GN) MEDINA CHACON YOLBERT y G/NAL VIVAS CACIQUE YOBANNA, acompañados por los ciudadanos WILIAN VELANDRIA BAYONA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.847.072, domiciliado en la Av. 5, casa Nro. 4-96, La Victoria, Cúcuta y JUAN CARLOS MORENO CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.033.271, domiciliado en Residencias San Martín, Piso 10, Apartamento 16, Maracaibo Estado Zulia, se presentaron en el Hotel Lorena, y al llegar a la habitación que buscaban observaron la puerta abierta y en su interior a tres (03) ciudadanas, a las que identificaron como MONICA JULIETH SANCHEZ GRISALES, de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle, República de Colombia y titular de la cédula de ciudadanía No. 1.113.624.545; JASMIN DOMINGUEZ HERRERA, de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. 29.678.909; y una ciudadana que en principio se identificó con cédula de identidad laminada a nombre de MARISOL YURI QUINTERO, con cédula de identidad No. V-23.265.251, quien posteriormente manifestó ser SOLANYER VILLAFAÑE TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle, titular de la cédula de ciudadanía No. 31.173.503, por lo que procedieron a solicitar a las ciudadanas JOSEFA VIVAS DE CAMARGO, titular de la Cédula de identidad No. V-5.328.605, con domicilio en el Barrio Curazao, y ADRIANA MARINA CONTRERAS VIVAS, Cédula de Identidad No. V-15.775.680, domiciliada en el mismo Hotel, su colaboración en la práctica del allanamiento; en ese lugar se recabaron las evidencias de interés criminalístico que se especifican en el Acta de Allanamiento respectiva, procediendo el DTG (GN) ROA OCHOA ITALO, en presencia de los testigos, a leerle los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas MONICA JULIETH SANCHEZ GRISALES, JASMIN DOMINGUEZ HERRERA Y SOLANYER VILLAFAÑE TORRES; durante el transcurso de este allanamiento, el teléfono celular de la ciudadana SOLANYER VILLAFAÑE TORRES, presentó una llamada perdida, manifestando ésta que la misma procedía del centro de comunicaciones CANTV de la zona, y que ella creía que quien la llamaba era un sujeto de piel morena que también se alojaba junto con un hermano en ese mismo Hotel, por lo que el ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, ordenó a los efectivos DTG MEDINA CHACON YOLBERT y G/NAL MORA VILORIA JULIO JESÚS, que se trasladaran hasta el centro de comunicaciones CANTV, ubicado en la avenida Venezuela de esta población, a los fines de identificar a la persona que efectuaba la llamada, una vez en el sitio, se entrevistaron con la persona encargada del centro y solicitaron autorización para ingresar al recinto, verificando las cabinas privadas y las Express, localizando en el segundo piso, en la cabina N° 25, a un ciudadano de mediana estatura, color de piel morena, con características fisonómicas similares a las de un ciudadano que habían visto momentos antes en el hotel Lorena, quien estaba acompañado de una ciudadana, por lo que procedieron a solicitarles sus documentos, quedando identificados como ANDREA CAROLINA PEREZ, quien dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.265.250 y que estaba hospedada en la habitación 413 del Hotel Adriático, y al ciudadano como LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.046.857, y que estaba hospedado en el Hotel Lorena, a quienes le pidieron los acompañaran hasta la recepción del centro de comunicaciones, solicitando la relación de llamadas efectuadas desde la cabina No. 25, obteniendo como resultado que el número al que llamaron coincidía con el del celular que tenía la ciudadana SOLANYER VILLAFAÑE TORRES, (serial comcel 3103899345), motivo por el que los trasladaron hasta el Hotel Lorena. Una vez allí, procedieron a identificar al otro sujeto de características fisonómicas similares como ARGENIS BATISTA SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.016.858, manifestando este último que compartía la habitación N° 2 con su hermano; luego se les pidió en presencia de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ROJAS LEON y HELBERTHY JOWENDRIK CUPIDO GIRON, autorización para revisar sus pertenencias e inspeccionar su habitación, a lo que ambos ciudadanos hermanos BATISTA SANDOVAL accedieron, coetáneamente se concluía el allanamiento anteriormente descrito, colectándose las evidencias de interés criminalístico descritas en la respectiva acta de allanamiento. Seguidamente, los efectivos MT/3 (GN) CACERES RAMIREZ DAYAN, ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, C/1 (GN) ALDANA PEREZ VICTOR, C/2 (GN) DURAN ROJAS JIMMY, C/2 (GN) MARQUEZ CUEVAS JOSE, DTG (GN) ROA OCHOA ITALO, DTG (GN) SANDOVAL ARIAS WILLMER, DTG (GN) MEDINA CHACON YOLBERT y G/NAL VIVAS CACIQUE YOBANNA, acompañados por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ROJAS LEON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.131, residenciado en Calle 2, con Carrera 12, No. 12-62, San Antonio del Táchira, y HELBERTHY JOWENDRIK CUPIDO GIRON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.465.556, residenciado en el Barrio Ocumare, Calle 3, casa 6-37, San Antonio del Táchira, inspeccionaron la habitación ocupada por los hermanos BATISTA SANDOVAL, colectándose las evidencias de interés criminalístico que constan en el acta respectiva, por lo que el DTG (GN) ROA OCHOA ITALO, en presencia de los testigos, procedió a leerle los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos LUIS ENRIQUE y ARGENIS BATISTA SANDOVAL; quedando los imputados bajo la custodia del G/NAL (GN) MORA VILORIA JULIO. Prosiguiendo con el procedimiento, los efectivos MT/3 (GN) CACERES RAMIREZ DAYAN, ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, C/1 (GN) ALDANA PEREZ VICTOR, C/2 (GN) DURAN ROJAS JIMMY, C/2 (GN) MARQUEZ CUEVAS JOSE, DTG (GN) ROA OCHOA ITALO, DTG (GN) SANDOVAL ARIAS WILLMER, DTG (GN) MEDINA CHACON YOLBERT y G/NAL VIVAS CACIQUE YOBANNA, se presentaron en el Hotel Adriático acompañados por la ciudadana ANDREA CAROLINA PEREZ, y de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PADRON GUILLEN, venezolana, natural de la Cédula de Identidad N° V-13.365.518, domiciliada en calle 5, casa N° 13-29, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira; y LAUNEY RODRIGUEZ QUIÑONEZ, venezolana, cédula de identidad N° V-17.258.171, residenciada en Cayetano Redondo, vereda 10, casa N° 4, San Antonio de Táchira, quienes colaborarían como testigos presenciales de los allanamientos, donde fueron informados por los efectivos DTG (GN) ZAMBRANO MERCADO JOSE y DTG (GN) ARGUELLO DURAN EDWIN, que durante la espera se habían presentado al lobby del Hotel los ciudadanos CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ, JUAN JOSE GUERRERO, RENNY JAVIER GUERRERO SANCHEZ Y ARMANDO MELO CASTRO, que los dos primeros solicitaron la llave de la habitación 301 y los segundos habían solicitado la habitación 413, por lo que los habían hecho esperar al resto de la comisión. Seguidamente, se apersonaron con los testigos y los ciudadanos CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y JUAN JOSE GUERRERO, en la habitación 301, ubicada en el tercer piso, lugar en el que se recabaron las evidencias de interés criminalístico que se especifican en el Acta de Allanamiento respectiva, procediendo el DTG (GN) ROA OCHOA ITALO, en presencia de los testigos, a leerle los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Pocesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: A los ciudadanos CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Armenia, Departamento del Quindío, donde nació el 10 de abril 1984, y titular de la cédula de ciudadanía N° 38.794.730 y JUAN JOSE GUERRERO, quien dice ser venezolano, nacido el 21 de marzo de 1962, y titular de la cédula de identidad V-9.228.740; a continuación los efectivos con los testigos se trasladaron con los imputados ANDREA CAROLINA PEREZ, ARMANDO MELO CASTRO y RENNY JAVIER GUERRERO SANCHEZ, hasta la habitación 413, ubicada en el cuarto piso, lugar en el que se recabaron las evidencias de interés criminalístico que se especifican en el Acta de Allanamiento respectiva, procediendo el DTG (GN) ROA OCHOA ITALO, en presencia de los testigos, a leerle los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos ANDREA CAROLINA PEREZ, quien dice ser venezolana, nacida el 24 de octubre de 1974, titular de la cédula de identidad No. V-23.265.250; ARMANDO MELO CASTRO, indocumentado y RENNY JAVIER GUERRERO SANCHEZ, quien dice ser venezolano, nacido el 3 de julio de 1979, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.708.424; los detenidos pasaron a ser custodiados por el G/NAL ARIAS CHACÓN JUSFRE y las evidencias de interés criminalístico quedaron bajo custodia del ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER. Terminados los allanamientos, se trasladó la comisión junto con los imputados, testigos, objetos y sustancias incautadas hasta la sede del Comando donde se realizó el pesaje de tres (03) juegos de ajedrez y las sandalias antes mencionadas, que fueron introducidos en una bolsa plástica precintada con el precinto N° 044277, contentiva en su interior Tres (03) Juegos de Ajedrez y seis (06) envoltorios forrados en cinta plástica de color marrón, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte penetrante, y una bolsa plástica contentiva en su interior de un par de sandalias precintadas con el precinto N° 044289, los cuales arrojaron un peso bruto aproximado de diez kilos quinientos veinte gramos (10,520 g); así como diez (10) equipajes, maletas y efectos personales (prendas de vestir) las cuales se colocaron dentro de diez (10) bolsas plásticas precintadas con los precintos números 281073, 044254, 044280, 044290, 044291, 044295, 044296, 409509, 409520, 409525, 409529, 409554, 409557 y 409559; y la cantidad de dos millones ochocientos cincuenta mil pesos Colombianos, los cuales fueron retenidos a la ciudadana VILLAFAÑES TORRES SONLANYER, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 31.173.503 y la cantidad de ciento setenta y cuatro mil bolívares, incautados a la ciudadana SANCHEZ GRISALES MONICA JULIETH, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana 1.113.624.545”.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el representante Fiscal formuló acusación contra el imputado ARGENIS BATISTA SANDOVAL, por la comisión del delito de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de prueba que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral, solicitando la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó por tanto la apertura al juicio oral y público.
El imputado ARGENIS BATISTA SANDOVAL fue informado por el Tribunal del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las fórmulas o alternativas a la prosecución del proceso, las cuales fueron explicadas en términos claros y precisos, manifestando querer declarar y expuso: “Ciudadano Juez soy inocente de lo que se me acusa y solicito la apertura a juicio oral y público para demostrar mi inocencia en este caso, es todo”.
Por su parte, la Defensora Pública Penal, abogada BETTY SANGUINO PEREZ expuso: “La defensa, una vez oída la declaración de mi defendido, libre de coacción y de manera voluntaria, solicita respetuosamente al Tribunal que se decrete la apertura a juicio oral y público para demostrar la inocencia de mi representado, me acojo a la comunidad de las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, e igualmente solicito al Tribunal se promuevan a los ciudadanos que admitieron los hechos en la presente causa como lo son: ALEJANDRO VELAZQUEZ OSPINA, MONICA JULIETH SANCHEZ GRISALES, JASMIN DOMINGUEZ HERRERA, SOLANYER VILLAFAÑE TORRES, ANDREA CAROLINA PEREZ, HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO y FERNANDO VELAZCO SANTA, por cuanto su testimonio es útil, necesario y pertinente para demostrar la inocencia de mi defendido, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, imputados por el Ministerio Público al ciudadano ARGENIS BATISTA SANDOVAL, a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión del delito de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público en su contra, por cumplir con todo lo exigido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 28 de Enero de 2005, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos ALEX VELAZQUEZ, MONICA JULIETH SANCHEZ GRISALES, JASMIN DOMINGUEZ HERRERA, MARISOL YURI QUINTERO (SOLANYER VILLAFAÑE TORRES), ANDREA CAROLINA PEREZ, (6) LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, (7) ARGENIS BATISTA SANDOVAL, (8) CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ, (9) JUAN JOSE GUERRERO (FERNANDO VELAZCO SANTA), (10) RENNY JAVIER GUERRERO SANCHEZ (HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO), y (11) ARMANDO MELO CASTRO (NORMANDO MELO CASTRO), suscrita por los funcionarios MT/3. (GN) CACERES RAMIREZ DAYAN, ST/1. (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, C/2 (GN) ROJAS PEÑA, MARCOS; DTG. (GN) ROA OCHOA ITALO, DTG. (GN) SANDOVAL ARIAS WILLMER, DTG. MEDINA CHACON YOLBERT, DTG. (GN) ARGUELLO DURAN EDWIN, DTG. (GN) ZAMBRANO MERCADO JOSE; G/NAL ARIAS CHACÓN JUSFRE, G/NAL VIVAS CACIQUE YOBANNA y G/NAL MORA VILORIA JULIO.
2.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE, TOXICOLOGICO Y PRECINTAJE; y DICTAMEN QUIMICO Nº CO-LC-LR1-DIR-2005/PO/DQ/015, de fecha 29-01-2005, suscrito por la Experto LIC. MARIA LOURDES HERRERA, adscrita al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.
3.- INFORME DE EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-134-LCT-0610, de fecha 15-02-2005, suscrita por FARM. BELSY ARCINIEGAS DUARTE, Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a las muestras tomadas de la VERIFICACIÓN de Drogas sin Número, de fecha 11 de Febrero de 2005.
4.- ACTA DE VERIFICACION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, de fecha 11 de febrero de 2005, realizada ante el Juzgado de Control Nº 01.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público contra el acusado ARGENIS BATISTA SANDOVAL, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, referidas a:
DOCUMENTALES
• ACTA DE INVESTIGACION de fecha 28 de Enero de 2005, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos (1) ALEX VELAZQUEZ, (2) MONICA JULIETH SANCHEZ GRISALES, (3) JASMIN DOMINGUEZ HERRERA, (4) MARISOL YURI QUINTERO (SOLANYER VILLAFAÑE TORRES), (5) ANDREA CAROLINA PEREZ, (6) LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, (7) ARGENIS BATISTA SANDOVAL, (8) CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ, (9) JUAN JOSE GUERRERO (FERNANDO VELAZCO SANTA), (10) RENNY JAVIER GUERRERO SANCHEZ (HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO), y (11) ARMANDO MELO CASTRO (NORMANDO MELO CASTRO), (NORMANDO MELO CASTRO), suscrita por los funcionarios MT/3. (GN) CACERES RAMIREZ DAYAN, ST/1. (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, C/2 (GN) ROJAS PEÑA, MARCOS; DTG. (GN) ROA OCHOA ITALO, DTG. (GN) SANDOVAL ARIAS WILLMER, DTG. MEDINA CHACON YOLBERT, DTG. (GN) ARGUELLO DURAN EDWIN, DTG. (GN) ZAMBRANO MERCADO JOSE; G/NAL ARIAS CHACÓN JUSFRE, G/NAL VIVAS CACIQUE YOBANNA y G/NAL MORA VILORIA JULIO. Siendo por ello una prueba útil pertinente y necesaria.
• DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE, TOXICOLOGICO Y PRECINTAJE; y DICTAMEN QUIMICO Nº CO-LC-LR1-DIR-2005/PO/DQ/015, de fecha 29-01-2005, suscrito por la Experto LIC. MARIA LOURDES HERRERA.
• INFORME DE EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-134-LCT-0610, de fecha 15-02-2005, suscrita por FARM. BELSY ARCINIEGAS DUARTE, Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a las muestras tomadas de la VERIFICACION de drogas sin Número, de fecha 11 de Febrero de 2005.
• ACTA DE VERIFICACION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, de fecha 11 de febrero de 2005, realizada en el Juzgado de Control Nº 01.
TESTIMONIALES
Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de:
• Experto LIC. MARIA LOURDES HERRERA, Adscrita al Laboratorio Científico Regional Nº 1, de la Guardia Nacional.
• Experto FARM. BELSY ARCINIEGAS DUARTE, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico.
• MT/3. (GN) CACERES RAMIREZ DAYAN.
• C/2. (GN) MARQUEZ CUEVAS JOSE.
• C/2. (GN) DURAN ROJAS JIMMY.
• ST/1. (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER.
• C/2 (GN) ROJAS PEÑA MARCOS.
• DTG. (GN) ROA OCHOA ITALO.
• DTG. (GN) SANDOVAL ARIAS WILMER.
• DTG. MEDINA CHACON YOLBERT.
• DTG. (GN) ARGUELLO DURAN EDWIN.
• DTG. (GN) ZAMBRANO MERCADO JOSE.
• G/NAL ARIAS CHACÓN JUSFRE.
• G/NAL VIVAS CACIQUE YOBANNA.
• G/NAL MORA VILORIA JULIO.
• C/1. (GN) ALDANA PEREZ VICTOR.
• LAUNEY RODRIGUEZ.
• MAYRA ALEJANDRA PADRON GUILLEN.
• ADRIANA MARINA CONTRERAS VIVAS.
• JUAN CARLOS MORENO CORREA.
• HELBERTHY JOWENDRIK CUPIDO GIRON.
• GUSTAVO ENRIQUE ROJAS LEON.
• WUILIAN VELADIA BAYONA.
• JOSEFA DE CAMARGO VIVAS.
Igualmente, el Tribunal admite las testimoniales promovidas por la defensa, referidas a:
• ALEJANDRO VELAZQUEZ OSPINA.
• MONICA JULIETH SANCHEZ GRISALES.
• JASMIN DOMINGUEZ HERRERA.
• SOLANYER VILLAFAÑE TORRES.
• ANDREA CAROLINA PEREZ.
• HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO.
• FERNANDO VELAZCO SANTA.
Estas pruebas se admiten de conformidad con lo establecido por el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
En virtud de que este Tribunal ha admitido totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano ARGENIS BATISTA SANDOVAL, no siendo procedente en la presente causa, ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni la admisión de los hechos, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el mencionado acusado por la comisión del delito de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
A los fines de garantizar la concurrencia a los demás actos del proceso del acusado ARGENIS BATISTA SANDOVAL, este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra en fecha 10 de Agosto de 2006, de conformidad con lo establecido por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA DIVISION DE LA CAUSA
Se decreta la división de la contingencia de la causa de conformidad con el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún no se ha logrado la captura de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y NORMANDO MELO CASTRO, ordenándose la expedición de una copia certificada del expediente a los fines de ser remitida al Tribunal de Juicio competente, quedando el expediente original en el archivo del Tribunal Primero de Control. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ARGENIS BATISTA SANDOVAL, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el día 26-04-1974, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, con cédula de identidad V-14.046.858, residenciado actualmente en Los Haticos por arriba, Calle Unión, Casa sin número, Maracaibo Estado Zulia, teléfono de la suegra 0416-7600987; por la comisión del delito FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE FISCAL y la DEFENSA, señaladas ut supra, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el debate en la Audiencia Oral y Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Defensa se adhirió a las pruebas presentadas por el Ministerio Público en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas. TERCERO.- DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el acusado ARGENIS BATISTA SANDOVAL, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo al Secretario de Sala remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda. CUARTO.- Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el acusado en fecha 10 de Agosto de 2006, de conformidad con lo establecido por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar su concurrencia a los demás actos del proceso. QUINTO.- Decreta la división de la contingencia de la causa de conformidad con el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún no se ha logrado la captura de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y NORMANDO MELO CASTRO, ordenándose la expedición de una Copia Certificada del expediente, a los fines de ser remitida al Tribunal de Juicio competente, quedando el expediente original en el archivo del Tribunal Primero de Control.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo, vencido el lapso legal.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO