REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003000
ASUNTO : SP11-P-2006-003000

RESOLUCION
Vista la solicitud de EXAMEN y REVISION DE MEDIDA solicitada por el abogado JOSE FELIX HERNANDEZ CARVAJAL, Defensor Privado de los imputados DUSNEIRY DAIRY BRACHO TERAN y PABLO RAFAEL CARABALLO PACHECO, identificados en autos, presentada en fecha 26 de Septiembre de 2006; este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que en fecha 15 de Septiembre de 2006, este Tribunal de Control realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos imputados, por estar incursos en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para el caso de la imputada DUSNEIRY DAIRY BRACHO TERAN; y los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado por el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, para el caso del imputado PABLO RAFAEL CARABALLO PACHECO. Privación Judicial que se dictó con fundamento en lo establecido por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación del Procedimiento Ordinario.
Es de recordar que la detención preventiva es una derogación singular del principio general de libertad, la cual es procedente en casos de delitos graves, donde existan fundamentos muy sólidos para suponer al imputado o imputados incursos en el delito que se les investiga o procesa, así como el temor fundado de que éstos pudieran tratar de evadir la acción de la justicia, lo que se determina por la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente asunto, entre otras circunstancias.
En base a lo expuesto, corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de revisión de medida planteada por la defensa, lo cual conlleva a analizar las actas de investigación que hasta ahora conforman el presente expediente penal, concluyendo quien aquí decide que aún se encuentran vigentes las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron a este Tribunal para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos DUSNEIRY DAIRY BRACHO TERAN y PABLO RAFAEL CARABALLO PACHECO, en fecha 15-09-2006, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO (para ambos imputados) y USO DE DOCUMENTO FALSO (para el último nombrado), tal como lo ha precalificado el Ministerio Público; privación que fue dictada con fundamento en lo dispuesto por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1) La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita. 2) Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los presuntos autores o partícipes en la comisión de los delitos por los que se les sigue la presente causa penal. 3) Una presunción razonable de peligro de fuga, hecho que viene determinado (como ya se hizo mención) por la pena que podría llegar a imponerse en el presente asunto; circunstancia que podría influir para que éstos se evadan del proceso y no comparezcan a los demás actos del mismo.
En consecuencia, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra los imputados de autos en fecha 15 de Septiembre de 2006, por cuanto aún están vigentes las circunstancias y los extremos exigidos por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión y medida cautelar formulada por el Defensor Privado, abogado JOSE FELIX HERNANDEZ CARVAJAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- NIEGA la solicitud de Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra los imputados DUSNEIRY DAIRY BRACHO TERAN y PABLO RAFAEL CARABALLO PACHECO de fecha 15-09-2006, presentada por el Defensor Privado abogado JOSE FELIX HERNANDEZ CARVAJAL, en virtud de que aún están vigentes las circunstancias y los extremos exigidos por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que sirvieron de fundamento y justificaron su privación de libertad.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.


Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO