REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002820
ASUNTO : SP11-P-2006-002820

RESOLUCION
Vista la solicitud formulada por la Defensora Privada, abogada ELIANY GUERRERO CAMARGO, actuando en representación de su defendido LUIS ANTONIO MIRANDA BUITRAGO, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial el día 20-09-2006, recibida por el Tribunal en fecha 22-09-2006, mediante la cual requiere la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por el Tribunal contra su representado, solicitando que en su defecto, se le dicte una Medida Cautelar de Posible Cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 256 ordinal 2° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:
Primero.- En fecha 24-08-2006, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado LUIS ANTONIO MIRANDA BUITRAGO; audiencia en la que el Tribunal decretó contra éste una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 256 en sus ordinales 3°, 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Presentar DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia moral y económica, con residencia dentro del área de competencia territorial del Tribunal.
Segundo.- En fecha 30-08-2006, se remitió a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, las actuaciones que conforman el presente asunto, por haberse acordado el trámite del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto por el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones del presente asunto y habiendo verificado la existencia de la dirección de la ciudadana CARMEN ALICIA MOGOLLON LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-22.635.642, de este domicilio y capaz, persona que ha ofrecido la defensa para que sirva de custodia del imputado, considera que efectivamente se puede garantizar la comparecencia del ciudadano LUIS ANTONIO MIRANDA BUITRAGO a los demás actos del proceso mediante la imposición de una Medida Cautelar de posible cumplimiento, distinta a la ya decretada, tomando en cuenta también los demás instrumentos consignados por la Defensa, lo cual evidencia la Condición Social del imputado y su arraigo en el País.
En base a las circunstancias aquí expuestas, teniendo como norte la Justicia y los Principios Fundamentales relativos al Debido Proceso, a la Presunción de Inocencia y a la Afirmación de Libertad, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 8, 9, 243 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión y sustitución de la medida cautelar por una menos gravosa, tal como lo formuló la defensa, en virtud de que la medida cautelar dictada en fecha 24 de Agosto de 2006, en cierta forma constituye una Privación de Libertad del imputado, dada su condición social y económica que le ha impedido cumplir con la misma; en consecuencia, se sustituye la medida decretada por la establecida en los artículos 256 ordinales 2°, 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado LUIS ANTONIO MIRANDA BUITRAGO cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a la vigilancia de la ciudadana CARMEN ALICIA MOGOLLON LEAL ya identificada, quien deberá firmar un Acta de Compromiso por la custodia del imputado. 3.- Firmar Acta Compromiso el imputado, con la promesa de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento por parte del imputado a estas condiciones, dará lugar a la revocatoria de la medida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión y sustitución de medida formulada por la Defensora Privada, abogada ELIANY GUERRERO CAMARGO, sustituyéndose la Medida Cautelar decretada contra el imputado LUIS ANTONIO MIRANDA BUITRAGO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.478.654, nacido en Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, de profesión u oficio chofer, de cuarenta y dos años de edad, nacido en fecha 25 de Octubre de 1964, residenciado actualmente en Calle Principal del Poblado, Barrio Brisas del Carapo, Rubio Estado Táchira; por la establecida en los artículos 256 ordinales 2°, 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a la vigilancia de la ciudadana CARMEN ALICIA MOGOLLON LEAL ya identificada, quien deberá firmar un Acta de Compromiso por la custodia del imputado. 3.- Firmar Acta Compromiso el imputado, con la promesa de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento por parte del imputado a estas condiciones, dará lugar a la revocatoria de la medida.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO