REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002783
ASUNTO : SP11-P-2006-002783

RESOLUCION
Vistas las solicitudes formuladas por la Defensora Pública Penal, abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, actuando en representación de su defendido RAFAEL ARTURO MARTINEZ HERNANDEZ, consignadas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial el día 19-09-2006 y recibidas por el Tribunal en fecha 20-09-2006, mediante las cuales requiere, en la primera, la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por el Tribunal contra su representado, solicitando que en su defecto, se le dicte una Medida Cautelar de Posible Cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y en la segunda, la entrega de la cédula de ciudadanía de su representado, distinguida con el N° 13.239.659. El Tribunal para decidir observa:
Primero.- En fecha 21-08-2006, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de los imputados RAFAEL ARTURO MARTINEZ HERNANDEZ y JOSE LEOPOLDO REBELLON PEREZ; audiencia en la que el Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra éste, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 256 en sus ordinales 3°, 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Presentar DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia moral y económica, con residencia dentro del área de competencia territorial del Tribunal.
Segundo.- En fecha 28-08-2006, se remitió a la Fiscalía 8° del Ministerio Público, las actuaciones que conforman el presente asunto, por haberse acordado el trámite del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto por el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones del presente asunto y habiendo verificado la existencia de la dirección de la ciudadana NELLY SENAIDA PAEZ DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-9.132.886, de este domicilio y capaz, persona que ha ofrecido la defensa para que sirva de custodia del imputado, considera que efectivamente se puede garantizar la comparecencia del ciudadano RAFAEL ARTURO MARTINEZ HERNANDEZ a los demás actos del proceso mediante la imposición de una Medida Cautelar de posible cumplimiento, distinta a la ya decretada, tomando en cuenta también los demás instrumentos consignados por la Defensa, lo cual evidencia el ESTADO DE POBREZA del imputado y su arraigo en el País.
En base a las circunstancias aquí expuestas, teniendo como norte la Justicia y los Principios Fundamentales relativos al Debido Proceso, a la Presunción de Inocencia y a la Afirmación de Libertad, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 8, 9, 243 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión y sustitución de la medida cautelar por una menos gravosa, tal como lo formuló la defensa en esta causa, en virtud de que la medida cautelar dictada en fecha 21 de Agosto de 2006, en cierta forma constituye una Privación de Libertad del imputado, dada su condición social y económica que le ha impedido cumplir con la misma; en consecuencia, se sustituye la medida decretada por la establecida en los artículos 256 ordinales 2°, 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado RAFAEL ARTURO MARTINEZ HERNANDEZ cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a la vigilancia de la ciudadana NELLY SENAIDA PAEZ DE SARMIENTO, ya identificada, quien deberá firmar un Acta de Compromiso por la custodia del imputado. 3.- Firmar Acta Compromiso el imputado, con la promesa de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento por parte del imputado a estas condiciones, dará lugar a la revocatoria de la medida. Y ASI SE DECIDE.
Tercero.- En cuanto a la solicitud de entrega de la cédula de identidad del imputado RAFAEL ARTURO MARTINEZ HERNANDEZ, este Tribunal niega tal pedimento, ya que las actuaciones que conforman el presente asunto fueron remitidas a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 28 de Agosto de 2006, por haberse decretado el Procedimiento Ordinario, debiendo la defensa formular esta solicitud ante el referido despacho fiscal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión y sustitución de medida formulada por la Defensora Pública Penal, abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, sustituyéndose la Medida Cautelar decretada contra el imputado RAFAEL ARTURO MARTINEZ HERNANDEZ, colombiano, natural de Arjona Departamento Bolívar, después de Cartagena, República de Colombia, de profesión obrero, de 50 años de edad, nacido el día 20 de Junio de 1956, residenciado actualmente en el sector La Invasión - La Playa del Río Táchira, casa sin número, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la establecida en los artículos 256 ordinales 2°, 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a la vigilancia de la ciudadana NELLY SENAIDA PAEZ DE SARMIENTO, ya identificada, quien deberá firmar un Acta de Compromiso por la custodia del imputado. 3.- Firmar Acta Compromiso el imputado, con la promesa de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento por parte del imputado a estas condiciones, dará lugar a la revocatoria de la medida. SEGUNDO.- NIEGA LA ENTREGA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD, en virtud de que las actuaciones que conforman el presente asunto fueron remitidas a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 28 de Agosto de 2006, por haberse decretado el Procedimiento Ordinario.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO