REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002424
ASUNTO : SP11-P-2006-002424
RESOLUCION
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa el día 20 de Septiembre de 2006, este Juzgado pasa a dictar su Resolución en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: PEDRO ANASTACIO CHACON PRATO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.756.902, nacido en fecha 17-06-1.935, de 71 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Carrera 6, Casa N° 8-35, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio Estado Táchira.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado JOSE ANDRES ROA.
VICTIMA: JOSE ANIBAL RIVEROS PARRA.
FISCAL: Abogada MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.
DELITO: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal.
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa la Fiscal del Ministerio Público ocurrieron en fecha 18 de Abril de 2006, cuando los funcionarios Sgto. 1° CARDENAS CHACON MIGUEL ANGEL y JOSELITO QUINTANA SANCHEZ, adscritos al Puesto de Vigilancia y Tránsito Terrestre – San Antonio, se trasladaron hasta la Avenida Venezuela con Carrera 10, Barrio La Popa de San Antonio Estado Táchira, por cuanto había ocurrido un accidente de tránsito (colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada). Presentes en el lugar, los funcionarios actuantes graficaron la posición inicial y final en la que quedaron los dos vehículos involucrados, elaboraron el respectivo croquis y practicaron todas las diligencias relacionadas con el caso, identificaron a los partícipes del hecho quienes son: Conductor del Vehículo N° 01.- PEDRO ANASTACIO CHACON PRATO… Conductor del Vehículo N° 02.- JOSE ANIBAL RIVEROS PARRA… “El vehículo N° uno (01) circulaba por la Avenida Venezuela en Sentido Norte–Sur y al cruzar para la carrera diez (10) le interceptó la Ruta al conductor del vehículo N° dos (02), que circulaba por la Avenida Venezuela en Sentido Sur-Norte, colisionando al mismo…”.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal formuló acusación contra el imputado PEDRO ANASTACIO CHACON PRATO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANIBAL RIVEROS PARRA.
Igualmente, ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales:
• Insp. ALPIDIO CACERES RAMIREZ.
• Sub. Insp. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ.
• Dr. ROLANDO ROJO LOBO.
• Sgto. 1°. CARDENAS CHACON MIGUEL ANGEL.
• JOSE ANIBAL RIVEROS PARRA.
Documentales:
• Experticia de Seriales de Vehículo N° 378, de fecha 19-05-2006.
• Examen Médico Forense N° 00239, de fecha 09-05-2006.
Por su parte, el imputado PEDRO ANASTACIO CHACON PRATO, quien fue previamente informado por el Tribunal del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia; así como del hecho por el cual el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y de las Alternativas Procesales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal para terminar de forma anticipada con el juicio y que son procedentes en su caso; manifestó querer declarar y libre de juramento, apremio o coacción expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y propongo a la víctima un Acuerdo Reparatorio consistente en la cancelación de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs.), pagaderos de la siguiente forma: 1) En este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000 Bs.) en Cheque N° 00030909, perteneciente a la Cuenta 01580076310761001209, de fecha 19-09-06, librado a favor de José Aníbal Riveros Parra, y contra Central Banco Universal. 2) Y la cantidad restante de bolívares CIEN MIL (100.000 Bs.) que serán cancelados el día 16-10-2006, es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadano JOSE ANIBAL RIVEROS PARRA, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que me ha hecho el ciudadano PEDRO ANASTACIO CHACON PRATO, recibo en este acto conforme el Cheque N° 00030909, perteneciente a la Cuenta 01580076310761001209, de fecha 19-09-06, librado a favor de José Aníbal Riveros Parra, y contra Central Banco Universal, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000 Bs.), asentado también el pago que me hará el imputado para el día 16-10-2006, por la cantidad restante de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs.). Solicito la entrega del vehículo de mi propiedad: Bicicleta, Placas S/P, marca Rugortas, tipo Montañera, color Rojo y Negro, año 2005, serial de carrocería 091520, que se encuentra en el Estacionamiento Venezuela según depósito N° 0930, de esta localidad, es todo”.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “Habiendo escuchado la admisión de los hechos y el ofrecimiento de Acuerdo Reparatorio por mi defendido, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado y una vez cumplida la obligación por parte de mi defendido, decrete el sobreseimiento de la acción penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y la extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Por último, la Representante Fiscal manifestó no tener ningún tipo de objeción, siempre y cuando el imputado cumpla con el acuerdo reparatorio propuesto.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público en contra del imputado PEDRO ANASTACIO CHACON PRATO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testimoniales:
• Insp. ALPIDIO CACERES RAMIREZ.
• Sub. Insp. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ.
• Dr. ROLANDO ROJO LOBO.
• Sgto. 1°. CARDENAS CHACON MIGUEL ANGEL.
• JOSE ANIBAL RIVEROS PARRA.
Documentales:
• Experticia de Seriales de Vehículo N° 378, de fecha 19-05-2006.
• Examen Médico Forense N° 00239, de fecha 09-05-2006.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO
En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio hecha por el imputado, este juzgador considera lo siguiente:
• Que en el presente caso se trata de un delito culposo que no ha ocasionado la muerte, o afectó en forma permanente y grave la integridad física de la víctima; como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANIBAL RIVEROS PARRA.
• Que la víctima aceptó el ofrecimiento hecho por el imputado en la audiencia preliminar.
De lo anteriormente señalado, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Acuerdo Reparatorio para el imputado PEDRO ANASTACIO CHACON PRATO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece como plazo acordado por las partes para la INDEMNIZACION TOTAL, el día 16 de Octubre de 2006. Por lo tanto, este Tribunal suspende el proceso hasta la reparación efectiva, es decir, hasta el día 16-10-2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose la presente causa al Archivo Judicial hasta el vencimiento del plazo aquí fijado, momento en el que el Tribunal convocará a las partes para una audiencia de verificación. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el acusado PEDRO ANASTACIO CHACON PRATO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.756.902, nacido en fecha 17-06-1.935, de 71 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Carrera 6, Casa N° 8-35, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANIBAL RIVEROS PARRA. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado PEDRO ANASTACIO CHACON PRATO y la víctima JOSE ANIBAL RIVEROS PARRA, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO.- SE SUSPENDE EL PROCESO HASTA EL DIA 16 DE AGOSTO DE 2006, fecha en que el acusado cancelará la cantidad restante ofrecida como acuerdo reparatorio; de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO.- ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO clase Bicicleta, sin placas, marca Rugortas, tipo Montañera, color Rojo y Negro, año 2005, serial de carrocería 091520, a su propietario ciudadano JOSE ANIBAL RIVEROS PARRA, la cual se encuentra en el Estacionamiento Venezuela, según depósito N° 0930. Líbrense los respectivos oficios.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y suspéndase el proceso hasta el día 16 de Octubre de 2006, momento en que se fijará la audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO