REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000056
ASUNTO : SJ11-P-2000-000056
RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, en fecha 02 de Agosto de 2006, pasa el Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:
I
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
 REPRESENTANTE FISCAL: Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público.
 IMPUTADO: CARLOS ANTONIO VASQUEZ CONTRERAS, Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, con cédula de identidad V-1.583.161, nacido el día 09-02-1950, de 56 años de edad, casado, con residencia en el Barrio La Popa, Quincallería San Pedro San Pablo, N° 11-12, Calle 11 con Carrera 10, San Antonio Estado Táchira.
 DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para la época del hecho.
 DEFENSA: Abogado Domingo Alberto Albino Barrera.
 VICTIMA: Linda Nathaly Pulido Becerra.
II
DE LOS HECHOS
En fecha 27-06-00, siendo las 10:00 horas de la mañana, se hicieron presentes por ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público la adolescente Linda Natahaly Pulido Becerra, de venezolana, de 13 años de edad, nacida en fecha 06-02-1987, estudiante, con residencia en la Carrera 08, Calle 12, Barrio La Popita de San Antonio del Táchira, asistida por su representante legal Pulido Sánchez Tulio Alberto, venezolano, con cédula de identidad V-9130.128. La víctima manifestó que es estudiante de la Escuela Antonio María Pérez del Real de esta localidad y como iba a salir de vacaciones, la profesora Belén Vargas le dijo que llevara pega loca, llegando a su casa para posteriormente salir a una bodega o quincalla de nombre “San Pedro y San Pablo” , al llegar allí estaba el señor CARLOS, quien es su dueño, le ubicó la cola y a lo que fue a pagar la agarró del brazo y la metió para donde tienen de todo lo que venden a manera de depósito, la agarró a la fuerza y ella al comenzar a gritar le metió un trapo en la boca y le agarró las dos manos hacía atrás, para posteriormente tirarla al piso y le bajó los pantalones, se le tiró encima y empezó a empujar y el cayó al piso y a lo que se fue a parar salió corriendo.
III
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia estuvieron presentes: El Juez Primero de Control, abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS; el Secretario de Sala, abogado Héctor Eduardo Ochoa Hernández; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche Carrero; el imputado CARLOS ANTONIO VASQUEZ CONTRERAS; y el Defensor Privado, abogado Domingo Alberto Albino Barrera. Se declaró abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló la acusación en contra de CARLOS ANTONIO VASQUEZ CONTRERAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de LINDA NATHALY PULIDO BECERRA; ofreciendo los medios de prueba que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del Juicio Oral y Público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, manifestando el ciudadano CARLOS ANTONIO VASQUEZ CONTRERAS lo siguiente: “No deseo declarar y le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado abogado DOMINGO ALBERTO ALBINO, quien expuso: “Ciudadano Juez ratifico el contenido del escrito de fecha 24 de julio de 2006, en la cual interpongo la Excepción prevista en el artículo 28 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8° Eiusdem, por considerar que la presente causa se encuentra prescrita, es todo”.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En lo que respecta a la excepción formulada por la defensa del imputado, prevista en el artículo 28 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem, este Tribunal observa lo siguiente: 1) Los hechos ocurrieron el 26 de Junio del año 2000, lo cual se evidencia de las actuaciones contenidas en la presente causa (Denuncia y Entrevista inserta a los folios 4 y 6), por lo que hasta el momento de la presentación de la acusación (11-07-2006) y hasta la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar (02-08-2006), transcurrieron ininterrumpidamente más de CINCO (5) AÑOS. 2) El delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para la época del hecho, tiene establecida una pena de Uno (1) a Cinco (5) años de prisión. 3) Que el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, establece como lapso de prescripción CINCO AÑOS, para los delitos que merecieran pena de prisión de más de tres años.
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en retiradas decisiones: “…, en cuanto al cálculo de la prescripción por extinción del transcurso del tiempo del “ius puniendi” del Estado, que a tales efectos debe tomarse en cuenta el término medio de la pena aplicable al delito, o sea, la normalmente aplicable, según el artículo 37 del Código Penal…”. Exp. Nº 2005-0032.
Considera quien aquí decide, que la acción penal para el presente asunto se encuentra prescrita, por haber transcurrido más de CINCO AÑOS desde el momento en que ocurrió el hecho ilícito imputado; en consecuencia, se declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado CARLOS ANTONIO VASQUEZ CONTRERAS, Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, con cédula de identidad V-1.583.161, nacido el día 09-02-1950, de 56 años de edad, casado, con residencia en el Barrio La Popa, Quincallería San Pedro San Pablo, N° 11-12, Calle 11 con Carrera 10, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para la época del hecho; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y así se decide.
V
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECLARA CON LUGAR la Excepción interpuesta por la Defensa del imputado, de conformidad con el artículo 28 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem, declarándose en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el imputado CARLOS ANTONIO VASQUEZ CONTRERAS, Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, con cédula de identidad V-1.583.161, nacido el día 09-02-1950, de 56 años de edad, casado, con residencia en el Barrio La Popa, Quincallería San Pedro San Pablo, N° 11-12, Calle 11 con Carrera 10, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para la época del hecho; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal y notifíquese a las partes, en virtud de que la decisión íntegra de la presente causa se publicó fuera del lapso formal.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO AVILA
SECRETARIO