REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 15 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002588
ASUNTO : SP11-P-2005-002588


RESOLUCION
Este Tribunal Primero de Control fijó para el día 19 de Julio de 2006, la audiencia de verificación en el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano NESTOR VERY VARELA ARCINIEGAS identificado en autos, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 eiusdem, a quien se le presume responsable en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA BELEN TOLOZA GONZALEZ, en virtud de haber finalizado el Plazo para el Régimen de Prueba acordado según audiencia preliminar celebrada el día 25 de Enero de 2006.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El día 19-07-2006, las partes estaban debidamente notificadas para realizar la audiencia de verificación, la cual no se realizó por inasistencia de las partes. Sin embargo, el día 25-07-2006, compareció el ciudadano NESTOR VERY VARELA ARCINIEGAS consignando una constancia de cumplimiento de la labor social y señalando que había cumplido con las presentaciones impuestas.
Por tales razones, el Tribunal pasa a decidir de oficio el presente asunto, haciendo las siguientes consideraciones:
En fecha 25-01-2006, se celebró la Audiencia Preliminar donde el ciudadano NESTOR VERY VARELA ARCINIEGAS se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado de autos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; acordando fijar como plazo para el cumplimiento de las condiciones un lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal. 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima. 3.- Donar un mercado cada 45 días, por un monto que no sea inferior a Cincuenta Mil Bolívares (50.000 Bs.), como labor social que deberá cumplir en el Geriátrico de Ureña Estado Táchira, debiendo presentar ante el Tribunal las facturas o las constancias que demuestren el cumplimento de esta obligación.
Consta en las actas, Oficio N° ALG-662, de fecha 06-07-2006, en la cual consta el record de presentaciones del ciudadano NESTOR VERY VARELA ARCINIEGAS, el cual registra sus presentaciones en el Libro N° C-1, Página 296, desde el día 25-01-2006, hasta el día 25-07-2006, donde se evidencia que se presentó cada 45 días durante el lapso de seis meses, dando cumplimiento así a la primera condición impuesta. Así mismo, corre agregada a los folios 53, 54 y 65, las Constancias suscritas por el Director del Geriátrico de Ureña, donde se evidencia el cumplimiento de la labor social impuesta.
Consta al folio 63, la boleta de notificación a la víctima, debidamente diligenciada por la Oficina de Alguacilzazo de esta Extensión Judicial, donde se evidencia que la víctima MARIA BELEN TOLOZA GONZALEZ estuvo notificada para la audiencia de verificación del día 19-07-2006, sin que hasta la presente fecha haya manifestado al Tribunal el incumplimiento del imputado de la obligación impuesta, circunstancia que hace presumir al Tribunal, que el ciudadano NESTOR VERY VARELA ARCINIEGAS cumplió también con la condición de no agredir física o verbalmente a la víctima.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado de oficio el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NESTOR VERY VARELA ARCINIEGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA BELEN TOLOZA GONZALEZ; por considerar que para dictar tal decisión no es necesario la celebración de una nueva audiencia oral, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECLARA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NESTOR VERY VARELA ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad, nacido el día 24-05-1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.173.625, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, Casa N° 20-28, San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA BELEN TOLOZA GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido el plazo y las condiciones impuestas para el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada por el Tribunal en fecha 25 de Enero de 2006.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRETARIA