REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
196º y 147º
Visto el escrito propuesto por los Abogados Alejandro Piazza y Omar Altuve, en fecha 19 de septiembre de 2.006, folio 114, en su carácter de defensores de YHONATHAN RAFAEL SALINAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.792.026, en la causa signada con el N° JM-724-06.
Solicitando se prescinda del nombramiento de escabinos y se fije la realización del juicio oral y reservado.
Este Tribunal para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día 27 de julio de 2.006, el adolescente JHONATAN RAFAEL SALINAS GARCIA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado Táchira.
El día 28 de julio de 2.006, el Tribunal tercero de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió:
Primero.- Califica como Flagrante, la aprehensión del adolescente
investigado JHONATAN RAFAEL SALINAS GARCIA, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor.
Segundo.- Se impone como medida cautelar la prisión judicial preventiva de libertad contra el adolescente JHONATAN RAFAEL SALINAS GARCIA.
El día 31 de julio de 2.006, este Tribunal, se avoco al conocimiento de la causa. Acordando el sorteo para el nombramiento de escabinos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como se puede evidenciar JHONATAN RAFAEL SALINAS GARCIA, se encuentra incurso presuntamente en uno de los delitos para que el artículo 628 de la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, contempla como sanción la medida de privación de libertad.
El articulo 584 de la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, establece: El Tribunal de Juicio se integrará por tres Jueces, un profesional y dos escabinos, cuando la sanciónsolicitada en la acusación sea la privación de libertad.
De la norma antes transcrita se evidencia que inicialmente hay que agotar el procedimiento de nombramiento de escabinos para proceder a fijar el juicio oral y reservado, en la presente causa, mediante la constitución del Tribunal mixto. En su defecto, en caso de que en la segunda constitución, sea imposible, el nombramiento de los escabinos; es cuando este juzgador, se convierte en Juez unipersonal, a tenor de lo establecido en la sentencia de la sala constitucional, en fecha 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció:
Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. (Subrayado del tribunal).
De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar.”.
El articulo 49, numeral 4°, de la Constitución e la Republica Bolivariana de Venezuela, establece: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.
El derecho al juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en
segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho
activador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen
orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional.
En concordancia con lo establecido en el articulo 26, ejusdem, que señala: El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Este juzgado a los fines de dar total cumplimiento a la tutela judicial efectiva, en lo relativo a la garantía de la administración de justicia, contemplada en las disposiciones constitucionales y legales que garantizan el debido proceso, acuerda la continuación del nombramiento de escabinos en el presente proceso y en su defecto, se constituirá como Juez unipersonal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez del Tribunal de primera Instancia penal en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa de suspender el nombramiento de escabinos en la presente causa.
Regístrese, diaricese, publíquese y notifíquese las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, 22 de septiembre del año 2.006
ABG. JOSE ANTONIO PRADO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. ERNESTO JOSE RAMIREZ
SECRETARIO DE JUICIO
En la misma fecha se notificaron las partes
ABG. ERNESTO JOSE RAMIREZ
SECRETARIO DE JUICIO
Causa Penal N°: JM-724-2006
JAPS/ejr.-