REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2.006


196º y 147º

Visto el oficio Nº 20F17-1505-06, de fecha 15 de Agosto del 2006, recibido por Secretaria en fecha 16 de agosto de 2.006, y dada entrada en fecha 18 de septiembre de 2006 remitido por la Ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA.; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 06-06-2002, aproximadamente a las 12:30 m, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Plaza de la Libertad, carrera 11, entre cales 12 y 13, practicaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA., por cuanto el mismo al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa optando por huir en veloz carrera y al ser intervenido policialmente le encontraron en su poder específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón Blue jeans una (01) bolsa plástica transparente contentiva de fragmentos vegetales, la cual al ser sometida a la Prueba de Orientación y Pesaje resultó ser MARIHUANA, con un peso bruto de SEIS (06) GRAMOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) MILIGRAMOS, para un peso neto de TRES(03) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS.
SEGUNDO: Que en fecha 08-08-2005 se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción Penal a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA., previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

TERCERO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA., de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que la destrucción de la droga se ordeno en fecha 13 de junio de 2002 en la oportunidad de la celebración de la prueba anticipada Notifíquese a las partes de la presente decisión. REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
PUBLÌQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3



AB. ERNESTO JOSE RAMIREZ
SECRETARIO SUPLENTE DEL TRIBUNAL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron las respectivas boleta de notificación
EXP 3C-497-2002