REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de Septiembre del año 2.006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimoséptima del Ministerio Público, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; y, IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE JESÚS ROMERO, este Juzgado para decidir observa:

El día 05 de febrero de 2004, se hizo presente por ante el Distrito Policial N° 15 de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, la ciudadana MARIA DE JESÚS ROMERO, a fin de exponer que tenía la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, guardados en su casa, pero que en ese mismo día un vecino suyo de nombre WILSON, le había advertido que tuviera cuidado con XAVIER, porque andaba repartiendo billetes de cincuenta mil bolívares, razón por la cual ella se fue a su residencia a fin de verificar el dinero que tenía guardado y se pudo percatar que le hacía falta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES. Dado que el niño IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA frecuenta su residencia, la misma procedió a reclamarle y el le indico que lo había mandado un muchacho de apellido IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, ante la pedida del dinero la misma formuló la denuncia y habló con los padres de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA
Al folio dos (02) de la causa, consta Orden de Apertura de la Investigación de fecha 26/02/2004, suscrita por la Abg. SILVIA CAROLINA BONILLA DE SEIJAS, Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público, en donde solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
Al folio tres (03) de la presente causa, consta Denuncia N° 035 de fecha 05/02/2004, interpuesta por la ciudadana MARIA DE JESÚS ROMERO, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en donde manifestó, entre otras cosas, que su hija mayor le dio la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES a guardar y un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA que vive en la Urbanización le dijo que tuviera cuidado con IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA porque andaba repartiendo billetes de cincuenta mil bolívares, se acordó de la plata y fue a revisar dándose cuenta que faltaban DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, fue a casa del niño IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA para hablar con sus padres y escuchó que le estaban pegando y la mamá le preguntó que quién había sacado la plata y respondió que fue ROA quien lo mandó, luego supo que el niño había renombrado a un tal IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y uno que le dicen CARA E NIÑA, quienes viven en la misma Urbanización.
Al folio seis (06) de las actas, corre inserto Inspección N° 1260 de fecha 20/03/2004, practicada por el ciudadano RAMÓN ELADIO FERREIRA Y RAMÓN GARCÍA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, Departamento de Técnica Policial, en la se dejó constancia de que se trata de un sitio CERRADO, no expuesto a la intemperie, ni al público, ubicado en ……
Al folio siete (07) de las actas, corre inserto Acta de Investigación Penal de fecha 20/03/2004, suscrita por RAMÓN GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de que continuando con las investigaciones relacionadas con el caso, donde aparece como víctima ROMERO MARIA DE JESÚS, una vez requerida por la comisión expuso: “Bueno al parecer este muchachito quien es un poco enfermo XAVIER TORRES, tenía días de estarme robando dinero tanto de mi bodega como de la plata que le tenía guardada a mi hija, de donde sacó la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES estando también involucrados este muchacho IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA el cual apodan el CARA DE NIÑA, yo en si quiero que me devuelvan el dinero… posteriormente señaló donde viven los adolescentes nombrados…”

A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia, que si bien es cierto nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados, en virtud de que las actas que conforman la presente causa, adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de la comisión del hecho punible, para imputarle el hecho a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA; en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, razón por la cual Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a su favor, por cuanto no existen elementos suficientes ni se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos, a tenor de lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; y, IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE JESÚS ROMERO ……… de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ
SECRETARIO SUPLENTE DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron las respectivas boletas de notificación. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia XVII del Ministerio Público.

Causa Penal Nº 3C-1698/2.006
HNGR/gamg.-