REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, lunes dieciocho (18) Septiembre del 2.006
196º y 147º
Visto el escrito recibido en este Juzgado el día dieciséis (16) de Agosto del 2.006, procedente de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, suscrito por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para resolver observa:
En los folios (43) al (45) y vuelto de la presente causa, consta decisión de fecha 11 de Agosto del 2.005, mediante la cual este Juzgado de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa por cuanto resultaban insuficientes los elementos de convicción para imputarle hecho alguno al referido adolescente.
A tal efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: “SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL SE PRONUNCIARÁ SOBRE EL SOBRESEIMENTO DEFINITIVO”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, se evidencia que desde el 11 de Agosto del año 2.005, fecha en la cual este Juzgado decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, hasta el día de hoy 18 de Septiembre del 2.006, ha transcurrido más de un (01) año sin que haya sido solicitada la reapertura del procedimiento, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, identificado supra. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
TERCERO: Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado y se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 1C-605/2.002
DEDR/gamg.-