REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º.
San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2006
CAUSA N° 4E-914/2001
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE:
“REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO”
DEL PENADO: ERNESTO PORFIRIO MOLINA COLMENAREZ
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado ERNESTO PORFIRIO MOLINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.280.055, solicitada por la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
Se recibió oficio N° 0427, de fecha 13 de Marzo de 2006 y ratificado con el Oficio N°0999, de fecha 15 de junio de 2006, suscritos por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario " Dr Juan Tovar Guedez", que dice :
"… Por medio del presente, me dirijo a Usted, en la oportunidad de notificar que el penado (residente), MOLINA COLMENARES ERNESTO PORFIRIO, CON Cédula de Identidad Nr. 16.280.055, beneficiado con la medida de régimen abierto, otorgada por esa instancia… salió del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” el día viernes 10-03-06, en horas de la mañana sin autorización, desconociéndose su ubicación, transcurridas 72 horas de ausencia prolongada y realizadas las gestiones para su ubicación, siendo infructuosas las mismas, se presume la evasión…”
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado ERNESTO PORFIRIO MOLINA COLMENARES, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado. De esta manera considera este Juzgador que efectivamente el penado ERNESTO PORFIRIO MOLINA COLMENARES, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 14 de septiembre de 2004, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 22 de Noviembre de 2006, al penado ERNESTO PORFIRIO MOLINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.280.055, obrero, soltero y residenciado en las Mesas de Seboruco, Sector Rómulo Gallegos, Carrera 08, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano el penado ERNESTO PORFIRIO MOLINA COLMENAREZ, anteriormente identificado , en consecuencia líbrense las correspondientes ordenes de captura.
En San Cristóbal, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
La Secretaria Acc.
Exp: 4E-914/2001.-
LSG.