REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO CUARTO EN FUNCION DE EJECUCUION
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2006
Visto la solicitud de revocatoria de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, del penado: JOSÉ JUVENAL BAEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.207.305 y residenciado en la Popa, vía Granjas Infantiles, Vereda 6, Nr. E-20, San Cristóbal, Estado Táchira, hecha mediante oficio suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en razón de no haber concurrido a ese Despacho a fin de dar cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas. Este Juzgador para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos, de los folios 105 al 113, Decisión del Juzgado en Función de Juicio Nº 01 en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se condenó al ciudadano: JOSÉ JUVENAL BAEZ CARREÑO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito: ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR,, previsto y sancionado en el artículo 458 DSEL Código Penal , reformado.
SEGUNDO: Consta en autos, en los folios 182 al 185, Decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 22 de Septiembre de 2004, en la que se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSÉ JUVENAL BAEZ CARREÑO, fue impuesto de las condiciones del Régimen de Prueba al otorgársele tal beneficio.
TERCERO: Riela al folio 192, Oficio Nº 0015, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que informan sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas en el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado al penado: JOSÉ JUVENAL BAEZ CARREÑO , en virtud que desconocen su paradero
Ahora bien, por cuanto se observa de las actuaciones relacionadas que efectivamente el penado: JOSÉ JUVENAL BAEZ CARREÑO, ha incumplido con las condiciones impuestas, dejando de presentarse a la Unidad Técnica, se estima conveniente proceder a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por incumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de tal medida, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada al ciudadano: JOSÉ JUVENAL BAEZ CARREÑO, por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2004, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada por este Tribunal en decisión de fecha 22 de septiembre de 2004, al ciudadano JOSÉ JUVENAL BAEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.207.305 y residenciado en la Popa, vía Granjas Infantiles, Vereda 6, Nr. E-20, San Cristóbal, Estado Táchira. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 500 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Ordenes de Captura.
El Juez
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº 1384-02
LSG.