REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-949

Ref.: Auto que decreta Extinción de la Pena.

Visto que en la causa signada con el Nº E1-949, nomenclatura de éste Tribunal, seguida al ciudadano ESTÉVEZ RAMÍREZ ORLANDO JOSÉ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-13.465.707, se recibió el oficio Nº 172-06, de fecha 14 de Junio de 2006, emanado de la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, suscrito por la Prefecto Civil Abg. Omaira María Sánchez, en el que remite copia de la Partida de Defunción del referido penado y del cual se desprende que fue sepultado en fecha 30-03-1998, por cuanto murió asesinado en Cúcuta, República de Colombia; ahora bien, observa esta Juzgadora que al ciudadano ESTÉVEZ RAMÍREZ ORLANDO JOSÉ, falleció por lo que, este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en las actuaciones insertas en el expediente Nº E1-949, que el penado fue condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y falsa atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 encabezamiento ejusdem, la cual debía cumplir en la sede del Centro Penitenciario de Occidente.
En fecha 18-02-1998, (folio 236), consta que le fue otorgado al penado ESTÉVEZ RAMÍREZ ORLANDO JOSÉ le fue otorgado el Beneficio de Confinamiento por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Estado Táchira.
En fecha 14-06-2006, se recibió oficio No. 172-06, procedente de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en el que informa a este Tribunal, que el penado ESTÉVEZ RAMÍREZ ORLANDO JOSÉ, solo se presentó una vez y que falleció en la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia, siendo sepultado el día 30 de marzo de 1998.
Al folio 248, consta copia de la partida de Defunción del penado ESTÉVEZ RAMÍREZ ORLANDO JOSÉ, emanado de la Parroquia Nuestra Señora de las Angustias de Cúcuta, suscrita por el Párroco José Vicente López Mogollón.
Ahora bien, verificado como ha sido que el penado ESTÉVEZ RAMÍREZ ORLANDO JOSÉ, falleció y fue sepultado en calenda 30 de Marzo de 1998, considera esta Juzgadora que en el caso sub examine, es necesario decretar la Extinción de la Pena impuesta a dicho penado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano ESTÉVEZ RAMÍREZ ORLANDO JOSÉ, por cuanto el mismo falleció y fue sepultado en fecha 30 de Marzo de 1998, en la República de Colombia, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 103 del Código Penal.

Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial.

En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.








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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-949, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA (por muerte) al penado GRANADOS ESTÉVEZ RAMÍREZ ORLANDO JOSÉ.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1


Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________

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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-949, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA (por muerte) al penado ESTÉVEZ RAMÍREZ ORLANDO JOSÉ.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.


Yzng.