REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

San Cristóbal, 18 de Septiembre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2701

Vista la solicitud realizada por la penada Rosa Julia Florez, plenamente identificada en autos, mediante el cual requiere la devolución de los objetos personales, que le fueron retenidos al momento de su detención. Se observa, que a los folios 07 y 09 del expediente, que al momento de la detención de la referida penada, le fue incautados una serie de objetos que son de su propiedad, y en el acta de audiencia Preliminar, que corre inserta a los folios 185 al 189, que el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, no se pronunció sobre tales objetos; en consecuencia este Tribunal acuerda la devolución de los mismo a la ciudadana Rosa Julia Florez, los cuales fueron guardados en una bolsa plástica precintada con sello plástico Nro. 201083 por los funcionarios que actuaron en la aprehensión de la penada en fecha 21 de diciembre de 2004, pertenecientes a la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional No. 1, Destacamento de Fronteras No. 11, Primera Compañía en San Antonio del Táchira. Ofíciese al Comando del Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, a fin de que remitan a este Despacho los referidos objetos, para que le sean entregados a la penada Rosa Julia Florez. Notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Oficio N° _______

Ciudadano
TCNEL. (GN) CARLOS LUIS SÁNCHEZ VARGAS
COMANDANTE DE PRIMERA COMPAÑÍA DF-11
Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Despacho, los objetos personales, perteneciente a la penada Rosa Julia Florez, los cuales les fueron remitidos al momento de su detención, en fecha 21-12-2004, en virtud de que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, acordó la entrega de los mismos, los cuales fueron guardados en una bolsa plástica precintada con sello plástico Nro. 201083 por los funcionarios que actuaron en la aprehensión de la penada en fecha 21 de diciembre de 2004, pertenecientes a la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional No. 1, Destacamento de Fronteras No. 11, Primera Compañía en San Antonio del Táchira. Ofíciese al Comando del Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela.

Sin otro particular a que hacer referencia,


Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución

Exp. E1-2701