REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
San Cristóbal, 18 de Septiembre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2583
Vista la solicitud realizada por la defensora pública abogada Gilhda Peña Ortiz, en su condición de defensora de la penada BELLIS EUCALISES SALAS ESCALANTE, plenamente identificada en autos, mediante el cual requiere la devolución de: - Una tarjeta de debito del Banco BANESCO No. 6012882190091383 y – La Libreta de Ahorro No. 1263914 del Banco Banesco, cuya cuenta bancaria es No. 0134-0338-49-3382-181165, que le fueron retenidos al momento de su detención. Se observa, que al folio 02 del expediente, que al momento de la detención de la referida penada, le fueron incautados una serie de objetos que son de su propiedad, y en el acta de audiencia de Juicio Oral y Público, que corre inserta a los folios 372 al 374, que el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, no se pronunció sobre tales objetos; en consecuencia este Tribunal acuerda la devolución de los mismo a la ciudadana BELLIS EUCALISES SALAS ESCALANTE, los cuales fueron guardados en una bolsa plástica precintada con sello plástico Nro. 753324 por los funcionarios que efectuaron la experticia de los mismo en fecha 08 de noviembre de 2004, pertenecientes a la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional No. 1, Destacamento de Fronteras No. 12, Segunda Compañía y la cual fue enviada a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante oficio No. 001571 de fecha 08-11-2004. Ofíciese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que remitan a este Despacho los referidos objetos, para que le sean entregados a la penada Bellis Eucalises Salas Escalante. Notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Oficio N° _______
Ciudadana
Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Despacho, los objetos personales, perteneciente a la penada BELLIS EUCALISES SALAS ESCALANTE, los cuales les fueron remitidos a ese Despacho fiscal al momento de habérsele efectuado la respectiva experticia resultado los mismo originales, mediante oficio No. 00157 de fecha 08-11-2004, por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 12 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en virtud de que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, acordó la entrega de los mismos, los cuales fueron guardados en una bolsa plástica precintada con sello plástico Nro. 753321 por los referidos funcionarios.
Sin otro particular a que hacer referencia,
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución
Exp. E1-2583