REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 18 de Septiembre del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2262

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado VÁSQUEZ CASIQUE JOSÉ GONZALO, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-12.817.921, nacido el 17-10-1975, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 11 con carrera 10, casa Nº 75-81, Capacho Independencia del Estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de Agosto de 2006, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 15 de noviembre de 2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del punible de “ROBO PROPIO”, previsto y sancionado en el artículo 457 del CÓDIGO PENAL, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 29 de julio del año 2005, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “Cumplió con las exigencias del régimen, siendo respetuoso y acatador de normas …”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano VÁSQUEZ CASIQUE JOSÉ GONZALO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-2262, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado VÁSQUEZ CASIQUE JOSÉ GONZALO.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1


Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________

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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-2262, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado VÁSQUEZ CASIQUE JOSÉ GONZALO.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.



Mmcc.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CONSTANCIA

Quien suscribe, Abogado Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HACE CONSTAR:
Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-2262, seguida contra el ciudadano VÁSQUEZ CASIQUE JOSÉ GONZALO, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-12.817.921, quien se encuentra en LIBERTAD PLENA, por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el delito de “ROBO PROPIO”, previsto y sancionado en el artículo 457 del CÓDIGO PENAL; así mismo decretó la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal.-.-.-

Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis.-.-.-.-.-.-.-.-.

Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución
Causa Nº 2262-E1
A los fines de verificar la
autenticidad de la presente,
Comuníquese al Telf. 0276-3442309