REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2130
Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto”
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado PÉREZ NIETO JAVIER ROBERTO, colombiano, nacido en fecha 03-02-1968, titular de la cédula de identidad Nº V-11.021.755, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vereda 4, N° 1-31, Barrio Monseñor Ramírez, Estado Táchira, impetrada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogado Ana Gamboa y el Delegado de Prueba Lic, Edgar Cárdenas y el Lic. Pablo Emilio G., en su condición de Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 23 de Mayo de 2001, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la noche, funcionarios adscritos al tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, que se encontraban de servicio en el Punto de Control fijo de Peracal, cuando arribó un vehículo conducido por el ciudadano PÉREZ NIETO JAVIER ROBERTO, solicitándole su documentación personal y vista la actitud del referido ciudadano, procedieron con la presencia de testigos a la inspección del vehículo, en el cual fue encontrado sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En fecha 11 de Julio de 2001, ante la contundencia de las pruebas PÉREZ NIETO JAVIER ROBERTO, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 7 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, lo condeno a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 10 de marzo de 2005, este Tribunal visto que el penado reunía los requisitos para optar al beneficio de Régimen Abierto, acordó tal beneficio, imponiéndole entre otras condiciones, la de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez" antes de las ocho de la noche y cumplir con las normas internas del referido centro de Tratamiento Comunitario. En fecha 14 de marzo de 2005, el penado quedo notificado de las condiciones bajo las cuales le fue impuesto el referido beneficio.
En fechas 03-02-2006, 04-08-2006, 15-08-2006 y 30-08-2006, se recibieron procedentes del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", oficios Nos. 0173, 1081, 1144 y 1174, respectivamente, donde el delegado de pruebe del penado PÉREZ NIETO JAVIER ROBERTO, y el Director del referido Centro, informan a este Despacho, que el penado ha incumplido con las normas internas, dictadas por el Equipo Técnico, así como que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente por la comisión de nuevo delito, por lo que anexan copia de la Boleta de Encarcelación librada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal; en vista de tales solicitudes, este Tribunal acordó librar oficio a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público a fin de que emitiera su opinión.
En calenda 07 de Agosto de 2006, se recibió ante este Tribunal procedente de la oficina de alguacilazgo, Informe Evaluativo, atinente al penado PÉREZ NIETO JAVIER ROBERTO, emitido por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", en el que hacen mención de las faltas verbales, escritas y disciplinarias impuestas al penado, en razón del incumplimiento de las normas internas, en el que concluye “…Ante la situación planteada en la que se presume nuevo delito el Equipo Técnico encargado de la supervisión, orientación y seguimiento del caso, solicita la Revocatoria del Beneficio”.
En fecha 16 de Agosto de 2006, se recibe procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, oficio No. 20F12-0905-06, suscrito por la Abogada Ana Gamboa, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en el que solicita conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, otorgado al penado PÉREZ NIETO JAVIER ROBERTO ¸ en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, así como por el quebrantamiento de las obligaciones en forma constantes, por los delegados de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez".
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado PÉREZ NIETO JAVIER ROBERTO, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado, ya que una de estas era que el penado debía pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” todos los días, por lo cual debía estar presente en dicho Centro antes de las 08:00 p.m., y tal y como se desprende de la información suministrada por el Director del mencionado Centro, el ciudadano PÉREZ NIETO JAVIER ROBERTO, ha salido de éste en varias oportunidades y ha retornado fuera del horario establecido, tal como se desprende del informe presentado por el Equipo Técnico en fecha 08-05-2005; 19-06-2005; 13-05-2005; 21-09-2005; 15-11-2005; 20-11-2005; 08-12-2005; y 18-12-2005; asimismo por incumplir con las reglas internas tales como salir sin permiso del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", aunado al hecho que el penado se encuentra incurso en la comisión de un nuevo hecho punible por lo que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente desde fecha 17-01-2006, como es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que cumplidas las 72 horas de ausencia prolongada, se presume su evasión, por lo tanto según las condiciones impuestas por este Tribunal, este ciudadano debía apegarse a las condiciones que le estableciera su delegado y prueba, y retornar diariamente a las ocho horas de la noche (08:00 p.m.), situación que ha incumplido, a pesar de habérsele exhortado en varias oportunidades, y realizar las diligencias pertinentes para su adaptación; con todo ello queda demostrado que el penado PÉREZ NIETO JAVIER ROBERTO, es una persona débil para acatar y cumplir normas, aunado a que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la presunción de que cometió un nuevo delito como es el de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que hace razonablemente presumir que aún no ha internalizado, de esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado PÉREZ NIETO JAVIER ROBERTO incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 10 de marzo de 2005, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto solicitada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogado Ana Gamboa y el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto acordado en fecha 10 de marzo de 2005, al penado PÉREZ NIETO JAVIER ROBERTO, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio al Centro Penitenciario de Occidente, a fin de informar que al penado PÉREZ NIETO JAVIER ROBERTO, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, le fue revocado el beneficio de Régimen Abierto, en consecuencia líbrense las correspondientes ordenes de captura.
En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.