REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 18 de Septiembre del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1712

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el oficio No. 240 de fecha 15 de Junio de 2006, procedente de la Prefectura del Municipio Tórbes, Estado Táchira, mediante el cual informan a este Tribunal que el penado CELIS GRANADOS WILLIAM, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. v.-14.776.818, cumplió a cabalidad sus presentaciones ordenadas por este Tribunal, ante esa Prefectura, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 03 de Junio de 2002, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable del punible de ROBO IMPROPIO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 457 del Código Penal y 418 ejusdem, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 05 de Noviembre del año 2003, por éste Tribunal, según se desprende del oficio emitido por la Prefecto del Municipio Tórbes del Estado Táchira, que el ciudadano CELIS GRANADOS WILLIAM cumplió con las respectivas presentaciones desde el 10-11-2003 hasta el 17-02-2004, es por lo que este Tribunal observa, que el penado CELIS GRANADOS WILLIAM, ha cumplido la condena que le fue impuesta de cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del punible de ROBO IMPROPIO, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano CELIS GRANADOS WILLIAM, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta DE DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del punible de ROBO IMPROPIO, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-1712, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado CELIS GRANADOS WILLIAM.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1


Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________

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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-1712, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado CELIS GRANADOS WILLIAM.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.



Mmcc.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CONSTANCIA

Quien suscribe, Abogado Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HACE CONSTAR:
Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-1712, por el delito de ROBO IMPROPIO, seguida contra el ciudadano CELIS GRANADOS WILLIAM, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. v.-14.776.818, quien se encuentra en LIBERTAD PLENA, por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; así mismo decretó la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis.-.-.-.-.-.-.-.-.


Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución

Causa Nº 1712-E1
A los fines de verificar la
autenticidad de la presente,
Comuníquese al Telf. 0276-3442309