REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 18 de Septiembre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-1562

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Oficio No. 2158, de fecha 23 de Mayo de 2006, suscrito por la jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, en el que remite Informe Final relacionado con la Penada MANTILLA DIANA CELESTE, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-60.411.341, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que la penada fue condenada a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de COOPERADORA INMEDIATA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobro Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 82 y 83 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 20-07-2004, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, atinente al cumplimiento de las presentaciones del penado, en la que concluye “Asistió puntual entrevistas con Delegado de Prueba en Unidad Técnica. Mantienen estabilidad laboral y familiar. Se le entregó constancia de finalización y orientó para que acuda al tribunal de la causa …”, es por lo que este Tribunal observa, que la penada MANTILLA DIANA CELESTE, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de COOPERADORA INMEDIATA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobro Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 82 y 83 del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana MANTILLA DIANA CELESTE, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión del punible de COOPERADORA INMEDIATA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobro Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 82 y 83 del Código Penal y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-1562, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA a la penada MANTILLA DIANA CELESTE.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1


Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________

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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-1562, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA a la penada MANTILLA DIANA CELESTE.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.



Mmcc.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CONSTANCIA

Quien suscribe, Abogado Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HACE CONSTAR:
Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-1562, por el delito de COOPERADORA INMEDIATA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobro Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 82 y 83 del Código Penal, seguida contra la ciudadana MANTILLA DIANA CELESTE, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-60.411.341, quien se encuentra en LIBERTAD PLENA, por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; así mismo decretó la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal.-.-.-.

Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis.-.-.-.-.-.-.-.-.


Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución

Causa Nº 1562-E1
A los fines de verificar la
autenticidad de la presente,
Comuníquese al Telf. 0276-3442309