REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 18 de Septiembre del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1012
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el oficio No. 307-06 de fecha 21 de Junio de 2006, procedente de la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Estado Táchira, mediante el cual informan a este Tribunal que el penado UZCATEGUI GÓMEZ CESAR GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. v.-9.193.345, cumplió a cabalidad sus presentaciones ordenadas por este Tribunal, ante esa Prefectura, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de febrero de 2000, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 22 de Julio del año 2003, por éste Tribunal, según se desprende del oficio emitido por la Prefecto de la Parroquia la Concordia del Estado Táchira, que el ciudadano UZCATEGUI GÓMEZ CESAR GREGORIO cumplió con las respectivas presentaciones desde el 05-08-2003 hasta el 20-03-2006, es por lo que este Tribunal observa, que el penado UZCATEGUI GÓMEZ CESAR GREGORIO, ha cumplido la condena que le fue impuesta de cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue modificada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de febrero de 2000, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano UZCATEGUI GÓMEZ CESAR GREGORIO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta DE OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de febrero de 2000 y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-1012, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado UZCATEGUI GÓMEZ CESAR GREGORIO.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1
Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________
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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-1012, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado UZCATEGUI GÓMEZ CESAR GREGORIO.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Mmcc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CONSTANCIA
Quien suscribe, Abogado Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HACE CONSTAR:
Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-1012, por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, seguida contra el ciudadano UZCATEGUI GÓMEZ CESAR GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. v.-9.193.345, quien se encuentra en LIBERTAD PLENA, por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual rebajo la pena a ocho (08) años y cuatro (04) meses de prisión, en fecha 24-02-2000, por la comisión del punible de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo decretó la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis.-.-.-.-.-.-.-.-.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución
Causa Nº 1012-E1
A los fines de verificar la
autenticidad de la presente,
Comuníquese al Telf. 0276-3442309