REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal Veintisiete de Septiembre de Dos Mil Seis
196° y 147°

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalia Séptima del Ministerios Público, constante de treinta y un (31) folios útiles, con solicitud de SOBRESEIMIENTO, Avísese recibo. Y vista la solicitud hecha por la ciudadana Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda resolver por auto separado.






ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DECIMO DE CONTROL





ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO



10C-4468-06






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal Veintisiete de Septiembre de Dos Mil Seis
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la Abg. Luz Dary Moreno Acosta, Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de GILBERTO ANTONIO GONZALEZ SANTAMARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.462.007, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle 2, Casa S/N, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del uno de los Delitos contra las Personas, en perjuicio de Delgado Sánchez Edgar Omar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia por denuncia interpuesta por la victima ciudadano Delgado Sánchez Edgar Omar, ante la entonces Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, en la que entre otras cosas señala que el día Dos de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, en momentos en que se encontraba camino a su casa cuando un ciudadano que responde al nombre de Gilberto Antonio González Santamaría lo intercepto y le dijo que le diera dinero, petición a la que se negó el denunciante, razón por la cual el imputado le dio un golpe en la cara y causa a la víctima una herida cortante en la frente.
Como diligencias de investigación se tomo entrevista a los ciudadanos involucrados en los hechos anteriormente narrados, quienes expusieron sus versiones de los hechos, todo lo cual riela en la presente causa.
Ahora bien, del análisis de las diligencias de investigación realizadas por el Despacho Fiscal, se evidencia que no existe un examen Médico Forense que permita determinar si el ciudadano Delgado Sánchez Edgar Omar, sufrió algún tipo de lesión por lo que no existe una actuación que pueda ser reprochada, declarando en consecuencia con lugar la solicitud realizada por la Ciudadana Representante del Ministerio Público y prescindiendo de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la misma prevista en el artículo 323, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que los motivos que lo hacen procedente no requieren debate, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° ejusdem. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de GILBERTO ANTONIO GONZALEZ SANTAMARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.462.007, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle 2, Casa S/N, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del uno de los Delitos contra las Personas, en perjuicio de Delgado Sánchez Edgar Omar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO