REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Veintisiete (27) de Septiembre de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: 10C-4309-2006.-

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL
MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida contra DARIO GOMEZ ROJAS CHACON, RAUL ARGENIS HERNANDEZ ROJAS Y ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, por la presunta comisión del delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 6 del código penal vigente para el momento de los hechos; conforme a lo pautado en el ordinal 3º de la norma 318, en concordancia con el ordinal 8º de la disposición 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal.
Este Tribunal observa que en las actuaciones de la presente causa se deja constancia que los hechos denunciados fueron ocurridos el día 24-02-2001.
Al relacionar lo antes señalado, quien aquí decide considera que no es necesario realizar la Audiencia Especial de Sobreseimiento, de la misma manera, considera que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria, pues el delito objeto de la investigación es el que encuadra dentro de las previsiones del encabezamiento del artículo 465, ordinal 6 del código penal vigente para el momento de los hechos, el cual señala una pena para los infractores de prisión de menos de 3 años en su término medio, y pues el tiempo que debe transcurrir para que opere la prescripción, según lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, es de tres (03) años; visto que el hecho se consumó el 24-02-2001, y hasta la fecha en que fue solicitado el sobreseimiento por la Representación del Ministerio Público (20-03-2006), han trascurridos mas de tres (03) años, es evidente que la acción penal se encuentra prescrita, operando así el sobreseimiento de la presente causa en virtud del artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal del delito objeto de la investigación el cual encuadra dentro de las previsiones del encabezamiento del artículo 465, ordinal 6 del código penal vigente para el momento de los hechos, y consecuentemente declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DARIO GOMEZ ROJAS CHACON, RAUL ARGENIS HERNANDEZ ROJAS Y ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal.
Notifíquese a las partes, y remítase una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-
El Juez
El Secretario
Abg. Marcos Raúl Castillo Velandia
Abg. José Mauricio Muñoz Montilva

Causa No. 10C-4309-2006.-








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PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. X
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Veintisiete (27) de Septiembre de 2006.
195º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se notifica a la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en la causa No. 10C-4309-2006, llevada por el delito de Fraude, en contra de DARIO GOMEZ ROJAS CHACON, RAUL ARGENIS HERNANDEZ ROJAS Y ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, declaro el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

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Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo en función de Control


Se notifica a la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en la causa No. 10C-4309-2006, llevada por el delito de Fraude, en contra de DARIO GOMEZ ROJAS CHACON, RAUL ARGENIS HERNANDEZ ROJAS Y ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, declaro el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Caso Nro. 20-F9-0493-01.-
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Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. X
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Veintisiete (27) de Septiembre de 2006.
195º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se notifica al ciudadano DARIO GOMEZ ROJAS CHACON, residenciado en la Avenida Carabobo, quinta Géminis, Urbanización Pirineos parte baja, San Cristóbal, Estado Táchira, que en la causa No. 10C-4309-2006, llevada por el delito de Fraude, en su contra y en contra de ARGENIS HERNANDEZ ROJAS Y ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, declaro el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


______________________________
Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo en función de Control

Se notifica al ciudadano DARIO GOMEZ ROJAS CHACON, residenciado en la Avenida Carabobo, quinta Géminis, Urbanización Pirineos parte baja, San Cristóbal, Estado Táchira, que en la causa No. 10C-4309-2006, llevada por el delito de Fraude, en su contra y en contra de ARGENIS HERNANDEZ ROJAS Y ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, declaro el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. X
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Veintisiete (27) de Septiembre de 2006.
195º y 146º

Ciudadano: ARGENIS HERNANDEZ ROJAS,
Calle 10, entre carreras 5 y 6, casa 5-50.
Calabozo, Estado Guárico





TELEGRAMA Nº.___________



Se le notifica que en la causa No. 10C-4309-2006, llevada por el delito de Fraude, en su contra y en contra de DARIO GOMEZ ROJAS CHACON Y ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, declaro el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


______________________________
Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo en función de Control






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PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. X
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Veintisiete (27) de Septiembre de 2006.
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se notifica a la ciudadana ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, residenciada en la Avenida El Parque,, Casa 54, urbanización El Molino, La Grita, Estado Táchira, que en la causa No. 10C-4309-2006, llevada por el delito de Fraude, en su contra y en contra de DARIO GOMEZ ROJAS CHACON Y ARGENIS HERNANDEZ ROJAS, este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, declaro el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


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Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo en función de Control

Se notifica a la ciudadana ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, residenciada en la Avenida El Parque,, Casa 54, urbanización El Molino, La Grita, Estado Táchira, que en la causa No. 10C-4309-2006, llevada por el delito de Fraude, en su contra y en contra de DARIO GOMEZ ROJAS CHACON Y ARGENIS HERNANDEZ ROJAS, este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, declaro el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


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Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. X
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Veintisiete (27) de Septiembre de 2006.
195º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se notifica a la ciudadana DIANA YAQUELINE NOGUERA DE MENDEZ, residenciada en la Grita, Estado Táchira, que en la causa No. 10C-4309-2006, llevada por el delito de Fraude, en contra de DARIO GOMEZ ROJAS CHACON, ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO Y ARGENIS HERNANDEZ ROJAS, este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, declaro el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


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Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo en función de Control

NOTIFICACION CONFORME A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 181
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
(PUBLICAR EN LA CARTELERA DEL TRIBUNAL)