REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal (27) de Septiembre de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: 10C-4290-2006.-

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL
MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida contra HAMLET LENIN RANGEL AZUAJE, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del código penal vigente para el momento de los hechos; conforme a lo pautado en el ordinal 3º de la norma 318, en concordancia con el ordinal 8º de la disposición 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal.
Este Tribunal observa que en las actuaciones de la presente causa se deja constancia que los hechos denunciados fueron ocurridos el día 30-01-2001.
Al relacionar lo antes señalado, quien aquí decide considera que no es necesario realizar la Audiencia Especial de Sobreseimiento, de la misma manera, considera que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria, pues el delito objeto de la investigación es el que encuadra dentro de las previsiones del artículo 464 del código penal vigente para el momento de los hechos, el cual señala una pena para los infractores de prisión de 3 años en su término medio, y pues el tiempo que debe transcurrir para que opere la prescripción, según lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, es de tres (03) años; visto que el hecho se consumó el 30-01-2001, y hasta la fecha en que fue solicitado el sobreseimiento por la Representación del Ministerio Público (16-03-06), han trascurridos mas de tres (03) años, es evidente que la acción penal se encuentra prescrita, operando así el sobreseimiento de la presente causa en virtud del artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal del delito objeto de la investigación el cual encuadra dentro de las previsiones del artículo 464 del código penal vigente para el momento de los hechos, y consecuentemente declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de HAMLET LENIN RANGEL AZUAJE, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal.
Notifíquese a las partes, y remítase una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-
El Juez
El Secretario
Abg. Marcos Raúl Castillo Velandia
Abg. José Mauricio Muñoz Montilva

Causa No. 10C-4290-2006.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. X
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, (27) de Septiembre de 2006.
195º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se notifica a la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en la causa No. 10C-4290-2006, llevada por el delito de Estafa, en contra de HAMLET LENIN RANGEL AZUAJE, este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, declaro el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


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Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo en función de Control


Se notifica a la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en la causa No. 10C-4290-2006, llevada por el delito de Estafa, en contra de HAMLET LENIN RANGEL AZUAJE, este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, declaro el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Caso Nro. 20-F9-0231-01.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. X
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, 27) de Septiembre de 2006.
195º y 146º


Ciudadano: HAMLET LENIN RANGEL AZUAJE
Avenida Fuerzas Armadas, barrio San José, casa sin número.
Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua





TELEGRAMA Nº.____________


Se le notifica que en la causa No. 10C-4290-2006, llevada por el delito de Estafa, en su contra, este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, declaró el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



______________________________
Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo en función de Control








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. X
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, 27) de Septiembre de 2006.
195º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se notifica a la ciudadana ANA GRACIELA PEREZ DE PETIT, residenciada en la Avenida Luis Hurtado Higuera, Quinta Juanita Nº.9-100, Colón, Estado Táchira, que en la causa No. 10C-4290-2006, llevada por el delito de Estafa, en contra de HAMLET LENIN RANGEL AZUAJE, este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, declaro el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



______________________________
Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo en función de Control


Se notifica a la ciudadana ANA GRACIELA PEREZ DE PETIT, residenciada en la Avenida Luis Hurtado Higuera, Quinta Juanita Nº.9-100, Colón, Estado Táchira, que en la causa No. 10C-4290-2006, llevada por el delito de Estafa, en contra de HAMLET LENIN RANGEL AZUAJE, este Tribunal en fecha 18 de Agosto del año 2006, declaro el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.