REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Septiembre del 2006.
194º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, fijada con ocasión de la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en contra del imputado JESUS ORLANDO GRANADOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Colombia, Tibu, nacido en fecha 24-12-77, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u obrero, Hijo de Anailsa Granados (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.132.263, domiciliado en Invasiones, al lado del Barrio Colón, Colón, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia. Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abogado HAROLD RADAMES OCANDO, el imputado de autos, asistido por la defensora Publica Abg. BETSABE MURILLO y la victima ANA JULIA RODRIGUEZ PACHECO; consecutivamente la Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por el delito de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, finalmente, solicita el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado JESUS ORLANDO GRANADOS, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, Manifestó el mismo su deseo de exponer en forma libre y voluntaria, quien expuso: “Admito los hechos que me acusa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra de la victima Ana Julia Rodríguez Pacheco, quien expuso. “yo estoy bien con el ya y estoy de acuerdo con el beneficio, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita conforme a lo previsto en el artículo 42, la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de su defendido, vista la declaración de mi defendido. El Tribunal requiere de la opinión Fiscal, manifestando la Fiscalía que no tiene objeción alguna en que se conceda dicho beneficio.
Oído lo solicitado por el imputado, así como lo manifestado por la víctima y la opinión favorable del representante del Ministerio Público este Tribunal resuelve: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el imputado JESUS ORLANDO GRANADOS, anteriormente identificado y la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado JESUS ORLANDO GRANADOS y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución por el lapso de AÑO (01), contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
a.- Presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.
b.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima.
c.- Realizar una labor comunitaria en la iglesia de Colón una vez al mes.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por imputado JESUS ORLANDO GRANADOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Colombia, Tibu, nacido en fecha 24-12-77, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u obrero, Hijo de Anailsa Granados (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.132.263, domiciliado en Invasiones, al lado del Barrio Colón, Colón, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia y se suspende condicionalmente del proceso por el lapso de UN (01), contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes obligaciones:
a.- Presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.
b.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima.
c.- Realizar una labor comunitaria en la iglesia de Colón una vez al mes.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria. Y así se decide.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-
Es todo, se leyó y conformes firman.



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. HAROLD RADAMES OCANDO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO







JESUS ORLANDO GRANADOS
IMPUTADO






ANA JULIA RODRIGUEZ PACHECO
VICTIMA






BETSABE MURILLO
DEFENSOR PUBLICO








JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO




CAUSA No. 10C-3552-2005