REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 25 de Septiembre de 2006.
194º y 145º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, siendo las 10:40 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud oral de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. FLOR MARIA TORRES, a favor del imputado MERIO ENRIQUE PINEDA, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-12-80, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Hijo de María Elena Pineda (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.436.328, domiciliado en la quinta avenida, diagonal a la panadería Táchira, a quien se le había imputado la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal. El Juez declaró abierto el acto y le ordenó verificar la presencia de las partes, informando el secretario estar presentes la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada FLOR MARIA TORRES, el imputado y la defensora Abogada CARMEN GISELA VALONGO; verificada la presencia de las mismas, se indicó que no deben hacerse planteamientos que sean propios del juicio oral y público; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien en forma oral presenta solicitud de Sobreseimiento a favor de MERIO ENRIQUE PINEDA, expuso los fundamentos de la misma, y la aplicación de una Medida de Seguridad, por considerarlo Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con base al resultado del examen Médico Legal Psiquiátrico, el cual arrojó que el imputado es un consumidor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo presento acusación y solicito la apertura a Juicio Oral y Público por el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, es todo.
De seguidas el Juez le explica al acusado lo relacionado con el Sobreseimiento que le solicitan, conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado: “Quiero regenerarme y en cuanto a la falsa atestación admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa al Abg. CARMEN GISELA VALONGO, quien expuso: "Me adhiero al sobreseimiento de la causa, por cuanto del examen médico psiquiátrico se desprende que el mismo es consumidor, me adhiero a la solicitud una Medida de Seguridad, a favor de mi defendido, así mismo pido se otorgue la suspensión condicional del proceso a mi defendido, es todo”.
De lo expuesto en la presente Audiencia, este Tribunal, antes de considerar, resuelve los siguientes aspectos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el imputado MARIO ENRIQUE PINEDA, anteriormente identificado, así como la aceptación libre y voluntaria de la víctima y la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado MERIO ENRIQUE PINEDA y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de SEIS MESES (06), contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
.- Prestar trabajo comunitario una vez al mes en el centro de tratamiento hombres nuevos.
.- Presentaciones cada 30 días ante este Circuito Judicial Penal.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
3.-Así mismo en cuanto a la solicitud de sobreseimiento por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes de las actas se desprende el Examen Médico Legal, realizado por la Dra. BETTY LORENA NOVOA, en fecha 06 de Julio del 2005, practicado al imputado MERIO ENRIQUE PINEDA, el cual arrojó como resultado: “…POSTERIOR A EVALUACIÓN PSIQUIATRITA PRACTICADA A MERIO ENRIQUE PINEDA, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FARMACO DEPENDENCIA A MULTIPLES DROGAS. SE CARACTERIZA POR ADQUISICION DE TOLERANCIA, SINTOMAS DE ABSTINENCIA, REMISIONES, RECAIDAS, DESEO INCONTROLABLE DE CONSUMIR DERIVADOS COCAINICOS Y CANNABIS…”, del mismo se evidencia, que estamos en presencia de un caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no de una conducta tipificada como delito, razón por la cual este Tribunal, acuerda la Solicitud de Aplicación de Medidas de Seguridad, en consecuencia de la ausencia de tipicidad, lo dable es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MERIO ENRIQUE PINEDA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se divide la continencia de la causa enviando la compulsa al tribunal de ejecución, quedándose la causa original en el tribunal para la verificación de la Suspensión Condicional del Proceso. y así se decide.
En razón de todo lo anterior, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el imputado JUAN CARLOS PINEDA RAMIREZ, anteriormente identificado, así como la aceptación libre y voluntaria de la víctima y la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado MERIO ENRIQUE PINEDA y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de SEIS MESES (06), contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
.- Prestar trabajo comunitario una vez al mes en el centro de tratamiento hombres nuevos.
.- Presentaciones cada 30 días ante este Circuito Judicial Penal.
3.- Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MERIO ENRIQUE PINEDA, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-12-80, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Hijo de María Elena Pineda (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.436.328, domiciliado en la quinta avenida, diagonal a la panadería Táchira, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.-Se acuerda la aplicación de Medidas de Seguridad a favor del ciudadano MERIO ENRIQUE PINEDA, anteriormente identificado, de la prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en ser recluido en un centro interno de rehabilitación por el tiempo que consideren necesario los expertos.
5.- Se divide la continencia de la causa enviando la compulsa al tribunal de ejecución, quedándose la causa original en el tribunal para la verificación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MERIO ENRIQUE PINEDA
IMPUTADO
ABG. CARMEN GISELA VALONGO
DEFENSORA
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO
10C-3593-05