REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE COERECION.
San Cristóbal 21 de septiembre de 2006
195º Y 146º
Siendo el día y la hora previamente fijados para la realización de la audiencia de Medida de Coerción Personal en la presente causa seguida contra los ciudadanos HIGUERA VICTOR JULIO Y CASIQUE RAFAEL, en la causa signada con el número 10C-1458-03, verificándose la presencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico Abg. Oscar Mora, la defensora Lissett Depablos, así mismo se constato la incomparecencia de los imputados de autos. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra manifestando que vista la incomparecencia de los imputados solicita se le decrete Medida de Privación Judicial de Libertad. Seguidamente el Tribunal revisadas las actas se evidencia la incomparecencia de los imputados, evidenciándose a través de la resulta de la boletas de notificación suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, del ciudadano Víctor Julio Higuera donde “---no fue posible de ubicar al ciudadano citado se dialogo con varios vecinos del sector que se negaron a dar el nombre y los mismos indicaron no conocer al ciudadano citado..” y del ciudadano Rafael Alberto cacique “…la dirección indicada en la citación en donde no fue posible ubicar al ciudadano citado se dialogo con el señor Luis Gutierrez vecino del sector y el mismo indico que no conocian al señor citado por el sector..” , razón por lo cual este Juzgador considera, que los imputados suministraron datos falsos, que hacen presumir que este ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso y en consecuencia le Decreta una medida de Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de los imputados, VICTOR JULIO HIGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.227.360, nacido en fecha 20-07-63, domiciliado en San Rafael de Sabaneta, casa No. 1-60 y RAFAEL ALBERTO CACIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.509.027, nacido en fecha 04-05-73, sin residencia fija, de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emítase la correspondiente Orden de Captura.


ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. OSCAR MORA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. LISSETT DEPABLOS
DEFENSORA

ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
10C-1458-03