REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2006
196 y 147



Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, interpuesta por el Abogado RAFAEL LEONANRDO COLMENARES CALDERON, Defensor Público Noveno Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensor del imputado ciudadano MERIO ENRIQUE PINEDA, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-12-80, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Hijo de María Elena Pineda (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.436.328, domiciliado en la quinta avenida, diagonal a la panadería Táchira, casa de color amarilla, (residencia estudiantil), san Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:

1.- Que en fecha 02 de Junio de 2.006, fue presentado ante este Tribunal el imputado ciudadano MERIO ENRIQUE PINEDA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, someterse al cuidado y responsabilidad de una persona, enviar oficio a hombres nuevos para verificar si el mismo puede ser internado en dicho centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- En fecha 20 de Septiembre de 2.006, el Defensor solicito a favor del imputado MERIO ENRIQUE PINEDA, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, manifestado que su representado hasta la presente fecha no había cumplido con las condiciones impuestas por cuanto por cuanto no tienen ningún familiar cercano en la Ciudad de San Cristóbal y el mismo se encuentra retenido en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Táchira desde hace mas de cuarto meses, así mismo que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público no había presentado acto conclusivo en su contra.

Por tales consideraciones este Tribunal declara con lugar la solicitud y en consecuencia acuerda revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2.006, por lo tanto se modifican las condiciones y se acuerda someter a tratamiento de rehabilitación al imputado MERIO ENRIQUE PINEDA, trasladándolo al Centro de Rehabilitación “HOMBRES NUEVOS“, ubicado en la carrera 2 entre calles 5 y 6 de la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2.006, por lo tanto se modifican las condiciones y se acuerda someter a tratamiento de rehabilitación al imputado MERIO ENRIQUE PINEDA, trasladándolo al Centro de Rehabilitación “HOMBRES NUEVOS“, ubicado en la carrera 2 entre calles 5 y 6 de la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem. Librese la correspondiente Boleta de Notificación a las partes, notifíquese al imputado, librese Boleta de excarcelación dirigida al Ciudadano Director de la Policía del Estado Táchira una vez impuesto de la presente decisión y librese el correspondiente oficio dirigido al Ciudadano Director Centro de Rehabilitación “HOMBRES NUEVOS“.






ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL





ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL SECRETARIO


EXP: C-10-4268-2006
MRCV/jmmm.