REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2006.
194º y 145º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, 20 de Septiembre del 2006, siendo las 09:40 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud oral de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. NERZA LABRADOR, a favor del imputado BAUTISTA VERA JUAN JOSE, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la San Cristóbal, nacido en fecha 16-12-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Marco Tulio Bautista Vera (v) y Luz Ángela de Zambrano (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.932.313, domiciliado en el barrio El Río, sector La playa, calle principal, casa No. 00-90, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1384500, a quien se le había imputado la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Juez declaró abierto el acto y le ordenó verificar la presencia de las partes, informando el secretario estar presentes la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada NERZA LABRADOR, el imputado y su defensora Abogada MARIA TERESA TORRES; verificada la presencia de las mismas, se indicó que no deben hacerse planteamientos que sean propios del juicio oral y público; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien en forma oral presenta solicitud de Sobreseimiento a favor de BAUTISTA VERA JUAN JOSE, expuso los fundamentos de la misma, y la aplicación de una Medida de Seguridad, por considerarlo Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con base al resultado del examen Médico Legal Psiquiátrico, el cual arrojó que el imputado es un consumidor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”.
De seguidas el Juez le explica al acusado lo relacionado con el Sobreseimiento que le solicitan, conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo,:” Quiero regenerarme, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa al Abg. MARIA TERESA TORRES, quien expuso: "Me adhiero al sobreseimiento de la causa, por cuanto del examen médico psiquiátrico se desprende que el mismo es consumidor, me adhiero a la solicitud una Medida de Seguridad, a favor de mi defendido, es todo”.
De lo expuesto en la presente Audiencia, este Tribunal, antes de considerar, resuelve los siguientes aspectos:

1.-De las actas se desprende el Examen Médico Legal, realizado por la Dra. BETTY LORENA NOVOA, en fecha 06 de Julio del 2005, practicado al imputado JUAN JOSE BAUTISTA VERA, el cual arrojó como resultado: “…POSTERIOR A EVALUACIÓN PSIQUIATRITA PRACTICADA A JUAN JOSE BAUTISTA VERA, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA SUFIENTES CRITERIOS DE SER UN CONSUMIDOR RECREACIONAL DE CANNABIS, EL CUAL REALIZA COMO UN ACTO VOLUNTARIO CUANDO SE ENCUENTRA EN GRUPO DE AMIGOS NO HAY HAY TENDENCIA A LA ESCALA SIN SINTOMAS DE TOLERANCIA O ABSTINENCIA………”, del mismo se evidencia, que estamos en presencia de un caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no de una conducta tipificada como delito, razón por la cual este Tribunal, acuerda la Solicitud de Aplicación de Medidas de Seguridad, en consecuencia de la ausencia de tipicidad, lo dable es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN JOSE BAUTISTA VERA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En razón de todo lo anterior, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano BAUTISTA VERA JUAN JOSE, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la San Cristóbal, nacido en fecha 16-12-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Marco Tulio Bautista Vera (v) y Luz Ángela de Zambrano (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.932.313, domiciliado en el barrio El Río, sector La playa, calle principal, casa No. 00-90, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1384500, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Se acuerda la aplicación de Medidas de Seguridad a favor del ciudadano BAUTISTA VERA JUAN JOSE, anteriormente identificado, de la prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento, en el Centro de Prevención y Orientación del Delito, por el lapso de un año a partir de la presente fecha.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, vencido una vez el lapso legal.
Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. NERZA LABRADOR
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO









ABG. JUAN JOSE BAUTISTA VERA
IMPUTADO









ABG. MARIA TERESA TORRES
DEFENSORA









ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO

10C-4038-06