REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Seis
196° y 147°

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalia Tercera del Ministerios Público, constante de veintiocho (28) folios útiles, con solicitud de SOBRESEIMIENTO, Avísese recibo. Y vista la solicitud hecha por la ciudadana Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda resolver por auto separado.






ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DECIMO DE CONTROL





ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Seis
196° y 147°

Visto el escrito presentado por la Abg. Mercedes Liliana Rivera Rojas, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de FRANKLIN GERMAN GARZON ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.157.249, residenciado en el Centro Comercial La Prosperidad, Local 2, Carrera 4, Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 1º del código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Julio Cesar Numpaque Guzmán, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Diez de Enero de Dos Mil Cuatro, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, levantan acta en la que dejan constancia del accidente de transito ocurrido en la Avenida Marginal del Torbes, Pasarela de Puente Real, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y en el cual resulto lesionado el ciudadano Julio Cesar Numpaque Guzmán, el accidente se origino cuando el peatón Julio Cesar Numpaque Guzmán encontrándose bajo ingerencia alcohólica trato de cruzar la Avenida no utilizando la pasarela peatonal, la cual se encuentra en el lugar donde ocurrió el accidente, no tomando, las precauciones necesarias ni percatándose de la presencia de que el vehículo que conducía Franklyn German Garzón Araque, circulaba por el cana rápido de la Avenida.
Como diligencias de investigación, riela a la presente causa las siguientes:
-. Declaración del Imputado Franklin German Garzón Araque, de fecha Diecinueve de Enero de Dos Mil Cuatro, rendida ante el órgano fiscal, en la cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa.
-. Reconocimiento Medico Forense de fecha Trece de Enero de Dos Mil Cuatro, practicado a la victima Julio Cesar Numpaque Guzmán, en el que se señalan el tipo de lesiones recibidas y el tiempo de curación que las mismas requerirían.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, que aun cuando existe la convicción acerca de la perpetración de un hecho punible de actas, resulta imposible, atribuirle al imputado autoría o modo de participación alguno en el mismo, ya que ha quedado determinado que el hecho fue causado por la imprudencia de la victima al no observar las normas, leyes y reglamente de transito, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de FRANKLIN GERMAN GARZON ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.157.249, residenciado en el Centro Comercial La Prosperidad, Local 2, Carrera 4, Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 1º del código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Julio Cesar Numpaque Guzmán, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO

10C-4451-06