REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Recibidas Las actuaciones, constantes de catorce (14) folios útiles, procedentes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con solicitud de Sobreseimiento de la Causa, désele entrada y el curso de Ley.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, de la investigación signada con el número 20F9-0134-02 seguida contra, JACQUELINE VELEZ MORENO, Colombiana, Indocumentada, Residenciada en la Calle 1, Sector 2, Casa Nº 12, Urbanización Las Colinas, Villa del Rosario, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal Vigente para fecha del hecho, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º Y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito previsto y sancionado en el Art. 321 del Código Penal Vigente para fecha del hecho, Hecho Ocurrido En Fecha: 17-01-2001, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 27-09-2006 ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS, OCHO MESES, DIEZ DIAS siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º Y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-








Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JACQUELINE VELEZ MORENO, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha del hecho, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Por prescripción de la acción penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ.
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVÁEZ.
SECRETARIO

9C-7054-06



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber al ciudadana, JACQUELINE VELEZ MORENO, Colombiana, Indocumentada, Residenciada en la Calle 1, Sector 2, Casa Nº 12, Urbanización Las Colinas, Villa del Rosario, Estado Zulia, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual, decreto el Sobreseimiento de la Causa a su favor, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha del hecho, por prescripción de la acción penal conforme lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el numeral 3º del artículo 318 y el numeral 5 del artículo 108 “ejusdem”, en la investigación No. 20F9-0134-02 y 9C-7054-06.




EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
Abg. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ

FECHA:___________________FIRMA:______________________HORA:______




Se le hace saber al ciudadana, JACQUELINE VELEZ MORENO, Colombiana, Indocumentada, Residenciada en la Calle 1, Sector 2, Casa Nº 12, Urbanización Las Colinas, Villa del Rosario, Estado Zulia, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual, decreto el Sobreseimiento de la Causa a su favor, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha del hecho, por prescripción de la acción penal conforme lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el numeral 3º del artículo 318 y el numeral 5 del artículo 108 “ejusdem”, en la investigación No. 20F9-0134-02 y 9C-7054-06.
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber al ciudadano, ABG. FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual, decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor de JACQUELINE VELEZ MORENO, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha del hecho, por prescripción de la acción penal conforme lo previsto en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3º del artículo 318 y el ordinal 5º del artículo 108 “ejusdem”, en la investigación No. 20F9-0134-02 y 9C-7054-06.



EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
Abg. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ




FECHA:___________________FIRMA:______________________HORA:______





Se le hace saber al ciudadano, ABG. FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual, decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor de JACQUELINE VELEZ MORENO, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha del hecho, por prescripción de la acción penal conforme lo previsto en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3º del artículo 318 y el ordinal 5º del artículo 108 “ejusdem”, en la investigación No. 20F9-0134-02 y 9C-7054-06.
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