REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º


AUDIENCIA DE PRORROGA

En la audiencia de hoy, martes veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil Seis (2006), siendo las 09:10 horas de la mañana del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Ampliación del Lapso Para Presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a las imputadas: DESIREE DE LA CONSOLACION ORTEGA CORZO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-07-1986, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.661, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Luz Alba Corzo (v) y de Ramiro Ortega (v), residenciada en San Josecito, sector B, calle los 22, casa 1-63, de color rosado con blanco, a tres casas de la bodega Estado Táchira y LUZ ALBA CORZO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-10-1960, titular de la cédula de identidad Nº V-5.677.372, de 45 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Claudina Corzo Martínez (v) y de Luis Enrique Corzo (v), residenciada en San Josecito, sector B, calle los 22, casa 1-63, de color rosado con blanco, a tres casas de la bodega Estado Táchira, a quienes se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 9C-7013-06, por estar incursas en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5º ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada Nerza Labrador de Sandoval, de las imputadas, y de su defensor privado abogado Ramon Fernández Vega. El Juez declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, lo que da lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo y considera que debe tener las totalidad de actuaciones, es por lo que pide una prorroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------
A continuación se le impone a las imputadas del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la imputada DESIREE DE LA CONSOLACION ORTEGA CORZO, manifestó no querer declarar, y en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, expuso: "Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo". La imputada LUZ ALBA CORZO MARTINEZ, manifestó no querer declarar, y en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, expuso: "Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Ramon Fernández Vega, quien alegó: “No tengo objeción con el Lapso solicitado por el Ministerio Público, es todo”.-----------------------------------
Este Tribunal, vista la solicitud de prorroga, formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en relación con las imputadas Desiree De La Consolación Ortega Corzo Y Luz Alba Corzo Martínez, Resuelve: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, explicando las razones por las cuales solicita le sea concedida dicha prorroga, es por lo que, se hace procedente acordarla para lo cual se fija un plazo máximo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 30 de Septiembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. ------------------------------------------------------
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: ---------

UNICO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra las imputadas DESIREE DE LA CONSOLACION ORTEGA CORZO y LUZ ALBA CORZO MARTINEZ, identificadas supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 30 de Septiembre de 2006. -------------------------------------------------------------------------------
Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------




ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL











ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO





DESIREE DE LA CONSOLACION ORTEGA CORZO
IMPUTADA




LUZ ALBA CORZO MARTINEZ
IMPUTADA





ABG. RAMON FERNANDEZ VEGA
DEFENSOR PRIVADO





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO




CAUSA Nº: 9C-7013-2006