REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD FISCAL DEL PROCESO

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano MIGUEL ANGEL LEÓN ARANGUREN, a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YSOLA DEL VALLE GARCÍA GUAIMAREZ, y de los delitos de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD PÚBLICA Y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 258 y 473, numeral 2 segundo supuesto del Código Penal, al considerar la existencia de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal, procede abordar el mérito de lo solicitado, previa las consideraciones siguientes.---------------

I
DEL HECHO QUE CONSTITUYE EL FUNDAMENTO FACTICO DE LA SOLICITUD


En acta policial de fecha 16-09-2006, suscrita por los funcionarios HARRISON TELLEZ (Agente Placa 2441) y JOSÉ PALACIOS (Agente Placa 2545), dejaron constancia de un procedimiento en donde siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche del viernes 15-09-2006, cuando se encontraban en labores de patrullaje por el Sector de Capacho Independencia, cuando recibieron la novedad por el Sistemas de Emergencia 171, de que se trasladaran hacia el Llanito Sector El Ojito Urbanización Rafael Urdaneta casa N° 0-29 Capacho Independencia, ya que una ciudadana había sido golpeada por su concubino, al llegar al sitio unos niños les indicaron que su mamá estaba siendo golpeada por su padrastro, estando frente a la vivienda pudieron visualizar que una pareja se golpeaba mutuamente, la ciudadana al ver la comisión policial informó que su marido había llegado ebrio y empezó a agredirla física y verbalmente destrozándole sus pertenencias, mientras indicaba lo sucedido el marido se encerró en la vivienda, y desde allí insultó a la comisión policial y comenzó a lanzarle botellas de vidrio, se trato de dialogar con el pero el mismo estaba ebrio y agresivo contra los funcionarios, la ciudadana agraviada procedió a autorizar a la comisión actuante para que penetraran en la vivienda y se le solicitó al ciudadano agresor, conforme narran los funcionarios, que se tranquilizará, pero continuó destrozando objetos, por lo que le sometió por la fuerza, se le aprehendió y se le trasladó a la Comisario de Capacho Independencia, quedando identificado posteriormente como: MIGUEL ANGEL LEON ARANGUREN. Asimismo se procedió a identificar a la ciudadana agredida quien dijo llamarse YSOLA DEL VALLE GARCÍA GUAIMAREZ.
Además, cursa inserta, acta de denuncia de fecha 16-09-2006, realizada por la ciudadana YSOLA DEL VALLE GARCÍA GUAIMAREZ, venezolana, de 31 años, titular de la cédula de identidad N° V- 13.306.029, soltera, de profesión secretaria, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 31-12-1975, con residencia en el Llanito Sector El Ojito Urbanización Rafael Urdaneta casa N° 0-29 Capacho Independencia, Estado Táchira, quien refiere las circunstancias en que su concubino le amenazó, y posteriormente le agredió física y verbalmente, destruyendo sus pertenencias.
Asimismo, consta el acta policial de fecha 16-09-2006, en donde se informa lo siguiente: que al llevar al ciudadano MIGUEL ANGEL LEON ARANGUREN hacia el Centro Ambulatorio Rural de Capacho para la respectiva evaluación médica, y posteriormente hacia San Cristóbal para la reseña del mismo, y dejarlo en detenido en los calabozos de la Policía con sede en San Cristóbal, ese ciudadano se fugo de la unidad policial que lo transportaba, desprendiendo, presuntamente, la lata derecha de la reja de seguridad, huyendo por las inmediaciones de la zona boscosa del Barrio Las





Margaritas, sin que se pudiera posteriormente recapturar.
También se anexa, certificación expedida y suscrita a mano en letra calígrafa por la Médico Cirujano Lilibeth A. Gómez, adscrita al centro Ambulatorio Urbano 1 de Capacho, de fecha 16-09-2006, en donde se deja constancia que el ciudadano MIGUEL ANGEL LEON ARANGUREN, PRESENTÓ MULTIPLES ESCORIACIONES, HEMATOMA PREORBITARIO DERECHO Y LESIÓ LINEAL DEPRIMIDA QUE IMPRESIONA TATUAJE POR CORREA EN ABDOMEN.

II
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En primer lugar, con base a las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado de que ciertamente existen varios hechos punibles a perseguir los cuales consisten en las amenazas, violencia física y verbal en contra de la ciudadana YSOLA DEL VALLE GARCÍA GUAIMAREZ, hecho ocurrido el 16-09-2006, tal como refieren las actas y la denuncia. Asimismo, existen otros punible que ciertamente requieres ser perseguidos como lo son la destrucción o daño de propiedad pública y la fuga de detenido-
Es por lo que, se aprecia la presunta comisión de no uno, sino varios hechos punibles, que merecen pena de privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, los cuales son precalificados por la Fiscalía del Ministerio Público como los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YSOLA DEL VALLE GARCÍA GUAIMAREZ, y de los delitos de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD PÚBLICA Y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 258 y 473, numeral 2 segundo supuesto del Código Penal, y así se decide.----------------
En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el tribunal, que de las diligencias de investigación practicadas, se pone de manifiesto que el ciudadano MIGUEL ANGEL LEON ARANGUREN, presuntamente fue quien mediante su accionar profirió amenazas, y utilizó tanto la violencia física como psicológica en contra de su concubina, ciudadana YSOLA DEL VALLE GARCÍA GUAIMAREZ; además, fue este mismo ciudadano, quien para efectuar la fuga de la comisión policial que lo trasladaba hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en San Cristóbal, desprendió la lata derecha de la reja de la unidad de patrulla policial, fugándose efectivamente, sin que hasta la fecha se le haya podido detener.
Razón por la cual, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MIGUEL ANGEL LEON ARANGUREN, es el autor, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YSOLA DEL VALLE GARCÍA GUAIMAREZ, y de los delitos de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD PÚBLICA Y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 258 y 473, numeral 2 segundo supuesto del Código Penal, y así se decide. ----------------------------------------------
En cuanto el Peligro de fuga, aprecia el juzgador, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el ciudadano que aparece como autor o responsable de los hechos no acredita con su presencia frente al proceso investigativo un comportamiento cónsono con el hallazgo de la verdad, por lo que ante su ausencia innegable ha de presumirse la fuga a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; además, existen fundados elementos que permiten establecer que podría obstaculizarse el proceso a tenor de lo previsto en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Con base a lo expuesto, y por la pena que podría llegarse a imponer, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el peligro de obstaculización establecido en el artículo 252 Ejusdem. Asimismo, se da cuenta de que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte del ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de descubrir la verdad y aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y puede afectar la investigación obstaculizando su realización dentro del proceso.
Por lo que resulta procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano MIGUEL ANGEL LEON ARANGUREN, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.263.335, soltero de 32 años de edad, fecha de nacimiento 31-




12-1973, PROFESIÓN Técnico Electricista, residenciado en el Ojito, casa 0-29, Municipio Independencia Capacho, Estado Táchira, a quienes le imputan la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YSOLA DEL VALLE GARCÍA GUAIMAREZ, y de los delitos de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD PÚBLICA Y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 258 y 473, numeral 2 segundo supuesto del Código Penal, y así se decide.-----------------------------
Se ordena compulsar la presente causa por secretaría, y remitir su original a la Fiscalía de origen a los fines que prosiga la investigación. Se acuerda librar orden de captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, Onidex y al Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional. Líbrese oficios. -----------------

III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MIGUEL ANGEL LEON ARANGUREN, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.263.335, soltero de 32 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1973, PROFESIÓN Técnico Electricista, residenciado en el Ojito, casa 0-29, Municipio Independencia Capacho, Estado Táchira; a quien le imputan la presunta comisión de los delitos de: AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YSOLA DEL VALLE GARCÍA GUAIMAREZ, y de los delitos de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD PÚBLICA Y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 258 y 473, numeral 2 segundo supuesto del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente orden de captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, Onidex, a la Disip y al Comando Regional número Uno de la Guardia Nacional. Líbrense oficios. ----------------


ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO

Causa 9C-7046-06
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado