REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Visto el contenido del oficio N° 32144, de fecha 19 de Septiembre de 2006, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho en la misma fecha, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la investigación fiscal número 20-F11-0178-06, seguida en contra de JOSÉ ROSARIO PADILLA LINARES, se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes.

Mediante dictamen pericial químico N° 9700-134-LCT-4121, de fecha 13 de Septiembre de 2006, la experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicó experticia química a las sustancias, presuntamente incautadas al imputado de autos, consistentes en: MUESTRA A: UN (01) BOLSO elaborado en fibras sintéticas de colores azul, rojo, negro y gris, con tres (03) asas utilizadas como mecanismos de sujeción y transporte con la inscripción donde se lee SPIDER MAN y una figura alusiva al hombre araña, el mismo presenta seis (06) compartimientos, encontrándose en el lado izquierdo, en donde se observa una figura alusiva a una araña, la cantidad de CATORCE (14) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de CEBOLLITAS con material sintético transparente, cerrados por sus extremos abiertos de la siguiente manera: DIEZ (10) con hilo (tipo pabilo) de color blanco y CUATRO (04) con hilo de color gris, contentivos todos de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto de SEIS (06) GRAMOS CON CIENTO CINCUENTA (150) MILIGRAMOS (B. JADAVER), para un peso neto total de CUATRO (04) GRAMOS CON NOVECIENTOS VEINTE (920) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Determinándose, conforme al dictamen pericial, que las Muestra es COCAÍNA BASE (BAZUKO) en una concentración de 23,50 %.

Ahora bien, por cuanto la referida sustancia resultó ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que, se autoriza la destrucción de la MUESTRA A: CUATRO (04) GRAMOS CON CUATROCIENTOS VEINTE (420) MILIGRAMOS (B. JADEVER) DE COCAÍNA BASE (BAZUKO).

Conforme se hace contar en la Experticia practicada cuya copia se anexó a la solicitud fiscal, la diferencia que pueda existir, equivalente QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de la misma, se utilizó a razón de los respectivos análisis. Dicha muestra se encuentra en el Depósito de drogas de esta Sub Delegación, mediante Planilla de Remisión Nº 282-06, previo aparte de una muestra debidamente marcada, cuidando la integridad de cadena de custodia de la muestra mantenida, levantándose acta de lo efectuado, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de la MUESTRA A: CUATRO (04) GRAMOS CON CUATROCIENTOS VEINTE (420) MILIGRAMOS (B. JADEVER) DE COCAÍNA BASE (BAZUKO), a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de lo resuelto. Cúmplase con lo ordenado.


HÈCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)


El Secretario;
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal 9C-7023-06
20-F11-0178-06