REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º

San Cristóbal, 21 de septiembre de 2006.

Este Tribunal en revisión de la causa penal N° 7028, en donde aparecen como imputados los ciudadanos a quienes se le imputa la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en contra de EYDER FRANKLIN SÁNCHEZ FRANCO y JOHAN MANUEL RONDON PEREIRA, observa:

Que conforme se desprende de las actas del expediente, el inicio de la investigación se debe a que se realizó una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Rubio, con ocasión de la presunta comisión de un hecho punible de los tipificados en la Ley especial sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En consideración a lo anterior, y en salvaguarda de la incolumidad del debido proceso, por cuanto se aprecia que el sitio donde ocurrió el hecho se encuentra dentro de la competencia territorial especifica que corresponde a la Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, es pertinente resolver la presente situación, declinando la competencia en un Tribunal de Control de dicha extensión, a donde a la brevedad posible se enviará el expediente respectivo, y a donde se pondrán a disposición a los ciudadanos imputados. Asimismo, se acuerda librar oficio con carácter urgente al ciudadano Fiscal Superior del Estado Táchira a los fines de que de pronta respuesta a la solicitud de nombrar Fiscal Especial para la presente causa. Por otro lado se observa que existe un nombramiento de Abogados para ejercer la defensa de los imputados de autos, pero los mismos no han aceptado tal nombramiento, mas sí consignaron por ante la Oficina de Alguacilazgo y fue recibido en este despacho, escrito contentivo de solicitud relacionada con la presente causa, por lo que se remitirá el mismo al Tribunal competente a los fines de su pronta resolución, todo ello en amparo de la garantía del Juez Natural prevista en el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en tutela judicial y efectiva de los derechos de los justiciables, prevista en el artículo 26 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de los anteriores considerandos, lo más ajustado a derecho es que este Tribunal en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira se declare incompetente, y decline la competencia de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en salvaguarda de los derechos de los imputados conforme lo prevé el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previsiones de los artículos 26, 49, numeral 4 y 257 de la misma.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se declara INCOMPETENTE, para la cognición y decisión de la presente causa y DECLINA su competencia en los Tribunales de Control de la Extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en salvaguarda de los derechos de los imputados conforme lo prevé el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previsiones de los artículos 26, 49, numeral 4 y 257 de la misma. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa al Tribunal declarado competente, en su oportunidad legal. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Estado Táchira.-


ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
EL JUEZ


ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO

Causa Penal 9C-7028-06