REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 19 de septiembre de 2.006
196º y 147º

CAUSA: Nº 7C-5431-05


INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: MENDEZ PALOMINO WILLIAM ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.972.664, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, Pedro Humberto Duque, Sector E, calle Los Ángeles, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira.

 -.DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho).

 -.DEFENSA: Abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo, Defensora Pública Penal.

 -.VICTIMA: ciudadano Yeferson Ramiro Ruiz Quintana.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado MENDEZ PALOMINO WILLIAM ANTONIO, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27-07-2.005; es decir, con las condiciones de: 1. Presentarse cada 30 días ante el Tribunal, 2. No acercarse a la víctima; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MENDEZ PALOMINO WILLIAM ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.972.664, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, Pedro Humberto Duque, Sector E, calle Los Ángeles, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio del ciudadano Yeferson Ramiro Ruiz Quintana; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 27-07-2.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL





ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-5431-05