REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
Causa: 6C-6785-2.006.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, martes, 26 de septiembre de 2006, siendo las 10:20 horas de la mañana, del día fijada para la realización de la Audiencia Oral Preliminar en la causa penal 6C-6785-2006 de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ROSALES OMAR EDICSON por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 ejusdem en perjuicio de Duarte Ramírez Litmar Andreína. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado Oscar Mora, el imputado de autos ROSALES OMAR EDINSON, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 21 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 16.540.669, nacido en fecha 12/07/1984, hijo de Flavio María Rosales Jiménez (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio El Carmen, carrera 10 Nº 2-117. San Cristóbal, Estado Táchira y el Abogado Roberto Guaramato, Defensor Privado y la víctima Duarte Ramírez Litmar Andreína. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, después de verificada la presencia de las partes, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como de la obligación de hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas señaló los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, fundamentando la acusación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor de los delitos de AMENAZAS previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 ejusdem en perjuicio de Duarte Ramírez Litmar Andreína, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento de los imputados y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra a la victima DUARTE RAMIREZ LITMAR ANDREINA quien manifestó: “Yo lo que quiero es que el no se acerque a mi ni a mis hijos, el en ese momento no se mostró agresivo, mientras el mantenga lesa posición no tengo ningún problema. Es todo”.- Seguidamente el Juez impuso al imputado ROSALES OMAR EDICSON, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto expuso: “ Admito los hechos y la responsabilidad; solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No tengo objeción alguna en que le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso siempre y cuando se le imponga como condiciones la prohibición de comunicarse con la victima y sus hijos y el acusado mantenga la posición que hasta ahora ha mantenido. Es todo”. Cedido el derecho de palabra a la Defensa, Abogado Roberto Guaramato, quien expuso: “Por cuanto están dadas las condiciones previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la Admisión de los hechos por parte de mi defendido asumiendo la Responsabilidad Penal que deriva de ello y en virtud de que el mismo ha venido cumpliendo fielmente con las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia de Presentación, solicito respetuosamente se conceda la Suspensión Condicional del Proceso bajo las condiciones que tenga a bien dictaminar el ciudadano Juez y con las orientaciones previas dadas por el Representante del Ministerio Público. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensa, la víctima, este Juzgador procede a dictar la parte dispositiva del presente fallo y la parte motiva se realizará mediante auto separado.

En mérito de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del ciudadano ROSALES OMAR EDICSON en virtud de que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico procesal penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2º ejusdem. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado ROSALES OMAR EDICSON plenamente identificado en autos, en virtud de cumplir a cabalidad con las condiciones requeridas por el artículo 42 del Código Orgánico procesal penal. Conforme al artículo 44 se establece un plazo de régimen de prueba de Un (1) año, imponiéndole el Tribunal al acusado ROSALES OMAR EDICSON el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentación una vez cada treinta (30) días en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Prohibición de acercar al hogar y el lugar de trabajo de la misma, asi mismo se prohibe acercarse a los hijos de la victima y 3) Abstenerse de cometer nuevos delitos, dichas obligaciones se impusieron de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo del conocimiento del acusado ROSALES OMAR EDICSON que el incumplimiento de tales condiciones, traerá como consecuencia la revocatoria del modo alternativo del proceso concedido. Manifestando el prenombrado imputado, ante el Tribunal lo siguiente: “Me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas acarreará la revocatoria del Beneficio concedido”. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Finalmente el juez solicitó a la secretaria diera lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y requirió del Alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto siendo las diez y Cuarenta y cuatro (10:44) Horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.-


Abog. RUBEN BELANDRIA PERNIA
JUEZ VI EN FUNCIONES DE CONTROL.



Abog. OSCAR EMERIO MORA RIVAS
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PUBLICO.







P. I. P. D.




ROSALES OMAR EDINSON
IMPUTADO





Abog. ROBERTO GUARAMATO
DEFENSOR PRIVADO




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.

Audiencia Preliminar 6C-6785-06.-
martes, 26 de septiembre de 2006.
Suspensión Condicional del Proceso.-