REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves, 21 de septiembre de 2006
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, jueves 21 de septiembre de 2006, siendo las 9:45 horas de la mañana, del día de hoy fijado para la realización de la Audiencia Oral Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal 6C-5753-2005, seguida en contra del imputado RINCON OSORIO ALBEIRO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Algeira, Vargas, República de Colombia, nacido en fecha 08-06-1953, de 51 años de edad, con cédula de identidad Nº 81.912.978 de estado civil soltero, hijo de Ro-berto Rincón (f) y María Ercilia Osorio (v) residenciado en la Cuesta de Los Colora-dos, Nº 1, 16 La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se en-cuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal 23 (a) del Ministerio Público Abog Yuly Jemaive Osorio Andara, el Defensor Abog Rafael Leonardo Colmenares Calderón, el imputado de autos RINCON OSORIO ALBEIRO. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro abierta el Acto de AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, les hizo saber al imputado acerca de los Medios Alternativos a la Pro-secución del Proceso así como a las partes que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas presentó los fundamentos de hecho y de derecho en los que basó su escrito de acto conclusivo presentado, hizo una identificación de la imputada y su defensa, explanó una rela-ción de los hechos, el fundamento del acto conclusivo presentado, el precepto jurídico aplicable, solicitó el Sobreseimiento del imputado de autos como autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previs-to en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupe-facientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido el Juez impuso al imputado RINCON OSORIO ALBEIRO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas al pro-secución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y a tal efecto expuso: “Yo soy consumidor, era mi consumo lo que me agarraron ese día, Quiero que me sea sobreseída la presente cau-sa y le cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora Abg. RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON, quién manifestó: “Por cuanto mi representado es con-sumidor de Sustancias Estupefacientes tal y como se evidencia en el Informe Médico Legal Psiquiátrico practicado a la misma en fecha 27-07-2006 solicito muy respe-tuosamente se desestime la Acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de Posesión Ilícita y se acuerde en su defecto el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que la conducta de mi representado no encuadra en la calificación jurídica atribuida por la Fiscal a mi representado. Pido igualmente se acuerde su Libertad Plena, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA ORAL ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efec-tuada por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la Defensa, este Tribunal procede a dictar el fallo de la presente decisión y la parte mo-tiva se dictará mediante auto separado. En mérito de los argumentos anteriormente explanados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: Se declara al imputado RINCON OSOSRIO ALBEIRO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Algeira, Vargas, República de Colombia, naci-do en fecha 08-06-1953, de 51 años de edad, con cédula de identidad Nº 81.912.978 de estado civil soltero, hijo de Roberto Rincón (f) y María Ercilia Osorio (v) residen-ciado en la Cuesta de Los Colorados, Nº 1, 16 La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Or-gánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en per-juicio del Estado Venezolano, consumidor fármaco-dependiente, por lo que se le im-pone las medidas de seguridad de cura o desintoxicación sin internamiento y liber-tad vigilada, ( EN EL CEPAO) previstas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilíci-to de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Correspondiendo al Juez de Prime-ra Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplica-ción, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se decreta sobreseimiento de la Causa a favor del imputado RINCON OSORIO ALBEIRO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Algeira, Vargas, República de Colombia, nacido en fecha 08-06-1953, de 51 años de edad, con cédula de identidad Nº 81.912.978 de estado civil soltero, hijo de Roberto Rincón (f) y María Ercilia Osorio (v) residenciado en la Cuesta de Los Colorados, Nº 1, 16 La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artí-culo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano por la imputación formulada por el Ministerio Público, respecto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Or-gánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en per-juicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de sentencias definitivas en el término y modo previsto en el capitulo II, titulo III, libro IV del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, pa-ra que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecu-ción de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.

En San Cristóbal a los veintiuno (21) días del Mes de septiembre de 2006. Años 196 º de la Independencia y 147º de la Federación. Terminó, siendo las nueve y cincuenta y cinco (9:55) horas de la mañana.-




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL



Abog. YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA
FISCAL 23 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO



P. I. P. D.




RINCON OSORIO ALBEIRO
SOBRESEIDO


Abog. RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON
DEFENSOR PUBLICO PENAL








Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA


Causa 6C-5753-06
Audiencia Preliminar
miércoles 21-09-2006