REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, lunes dieciocho (18) de septiembre del año dos mil seis, siendo las 3:00 horas de la tarde, del día y hora fijada para la reali-zación de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6833/2006, de confor-midad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en co-ntra de las imputadas BECERRA MARIN OLGA MARINA Y RUIZ ROMERO ADRIANA; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previs-to y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Nubia Ca-rolina Lagos Trujillo y Carmen Trujillo Moreno. El Juez solicitó a la ciudada-na Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuen-tran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, el Fiscal 6º (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado José Luis García Tarazona, el abogado José Luis García Tarazona y las im-putadas BECERRA MARIN OLGA MARINA, quien manifestó ser venezola-na, de 40 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.235..876, nacida el 30 de julio de 1966, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciada en Palo Gordo, Sector Las Orquídeas, casa Nº 1-109, Municipio Cárdenas del Es-tado Táchira y RUIZ ROMERO ADRIANA; quien manifestó ser Colombiana, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 09-10-1980, de 25 años de edad, indocumentada, soltero, residenciada en Palo Gordo, Sector Las Orquídeas, casa Nº 1-109, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Se-guidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgá-nico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Pro-ceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación de las imputadas y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos como autoras del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Nubia Carolina Lagos Trujillo y Carmen Trujillo Moreno y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo”.
Seguidamente el Juez impuso a las imputadas BECERRA MARIN OL-GA MARINA Y RUIZ ROMERO ADRIANA; ya identificadas, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artícu-lo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la Prosecu-ción del proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el presente caso solo proceden los Acuerdo Reparatorio, manifestando la impu-tada BECERRA MARIN OLGA MARINA lo siguiente: “Eso fue el 17 de fe-brero, aproximadamente a las cuatro y media de la tarde , yo estaba en mi lu-gar de trabajo, yo tengo una bodega de Mercal, ese día fue despacho dee cargo y trabaja fuertemente cuando recibí la llamada telef´nica de Adriana donde me dijo llorando que la señora Carmen Trujillo y Nubia Lagos Trujillo le habían quitado la leche, 4 bolsas de leche y 4 bolsas de azúcar, eso era para un bebé que la señora Estela estaba cuidando y entonces yo le dije quédese alli quiete, ellas le habían quitado esas pertenencias y la habían humillado y pisoteado alli delante de los vecinos de ese sector, inmediatamente yo tomé un taxi y me fui para Táriba, yo llegué rápido, cuando llegué Adriana estaba es-condida detrás de un espacio de una bodega y ella estaba prácticamente des-nuda en un rinconcito como un animal indefenso, yo le pregunté que le pasó Adriana y ella estaba nerviosa y me dijo me pegaron y me quitaron la leche y me contó quienes habían sido, cuando yo pregunto donde están y nadie me dijo, y el señor falleció y me dijeron que estaba ella dentro del establecimien-toi jugando cartas, jugando ajiley, cuando yo toco el portón sale Nubia y Car-men, y simplemente me dijeron que pasó cuña como si no hubiese pasado na-da, y pregunté que fue lo que pasó con Adriana y ellas pasaron por encima mía y sacaron a Adriana de los pelos, le dieron contra el piso y la agredieron, ellas en ese momento se fueron como caníbales cuando vi que se me abalan-zaron también a mi, pero yo no sentí porque esa parte del rostro yo no la sien-to, ella me dio y me dio pero yo no sentí , más sin embargo yo a ella no la to-qué yo de mi parte no la agredí de ninguna manera en si lo que me dio fue tristeza, después de que ocurrió todo esto ellas se metieron en la casa yy em-pezaron a romper los cuadros y a sacar una machetilla, porque ellos trabajan con carnicería y unos palos y comenzaron a destrozar lo que está en la sala, como a los 20 minutos llegaron los familiares porque ellos estaban en una reunión de la UBE, ellos preguntaron que ocurrió y se sorprendieron como había ocurrido todo y ella trató de agredir a los hermanos también, alguno de los vecinos tuvo que haber llamado a la policía, el policía me dijo que teníamos que hacer la denuncia pero ellas nunca quisieron hacer la denuncia y el poli-cía las obligó, nosotros bajamos hasta la policía declaramos los hechos , nos citaron para el día Viernes a las dos de la tarde en ese destacamento de Poli-cía de Táriba pero nosotros asistimos a la Audiencia y ellas llegaron diciendo que no había declaración porque la Fiscalía había mandado a pedir ese expe-diente allí, entonces el policía dijo retírense si este juicio lo agarró la Fiscalía, nunca escucharon la declaración ni nunca nos llamaron a la Fiscalía y asi em-pezamos a seguir la secuencia hasta ahora, por la Fiscalía, yo opino que esa agresión debe de ser porque la señora Carmen Trujillo tiene una deuda con-migo del año 2004 por una cantidad de 4 millones de bolívares, creo yo que agrediéndome o insultándome voy yo a dejar que ese dinero se pierda, mas yo tengo una letra firmada y aparte de eso tiene de mi establecimiento un mobi-liario de verduras y ella no me lo ha querido devolver se lo presté en Febrero de 2005, yo opino que ella está tratando de evadir una responsabilidad, ella está acostumbrada por este tipo de violencia familiar, ella tiene expedientes abierto, creo que es en este Tribunal. Es todo”. Acto seguido la imputada RUIZ ROMERO ADRIANA manifestó lo siguiente: “Ese día yo llegué a en-tregar una leche y una azúcar a una señora que se llama Estela, entonces yo empecé a tocar la puerta y Carmen y Nubia estaban tres casas mas arriba empezaron a decir que alli no había nadie, yo seguí tocando de un momento a otro se me apareció la señora Carmen por detrás y me pateó la bolsa que lle-vaba con la leche y el azúcar y me dio un golpe en el rostro yo no le presté atención y le di la espalda , entonces ella comenzó a ofenderme, yo me subí a una bodega que está a 2 casas y llamé a Olga para que me fuera a buscar porque ellas no me dejaban salir de la bodega , yo me quedé alli esperando a que Olga llegara, cuando yo estaba hablando por teléfono Carmen me gritaba palabras obscenas que si que la llamara y le dijera que viniera ya que el her-mano no la había matado que ella si la iba a matar, cuando Olga llegó pre-guntó que era lo que había sucedido y entonces salió Nubia a golpearla y la gritó, yo estaba en la bodega y ella me agarró del cabello y me sacó de la bode-ga, entre el forcejeo que tenía Nubia conmigo, la mamá Carmen le gritaba que si que me matara mientras ella me golpeaba por las piernas , yo recibí de Nubia lesiones por el hombro en el cuello y la espalda. Es todo”. Acto seguido el Juez se dirige a las partes a objeto de si desean formular preguntas al im-putado de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Pe-nal. NO HUBO PREGUNTAS. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado VICTOR ARMANDO PULIDO quien alegó: “Ciudadano Juez en vista de las declaraciones dadas por mis defendidas se evidencia de las declaraciones que ellas fueron victimas al momento en que se presentó la señorita Adriana a entregar la encomienda a la casa del esposo de la señora Olga y viéndose agredida verbalmente o físicamente Adriana op-tó por llamar a la señora Olga y es asi como se originan los hechos ese 16 de Febrero. Ahora bien, la Fiscalía en su acusación les imputa el delito de Lesio-nes Leves y hace caso omiso al resultado del médico forense que corre al folio 13 de la señorita Adriana Ruíz Romero y asi mismo hay contradicción entre la denuncia interpuesta por la ciudadana con la descripción de los hechos narra-dos por la vindicta pública, donde el Ministerio Público dice que ambas llega-ron y agredieron a dicha ciudadana luego en la denuncia indican que llegó Adriana entre paréntesis criada “ y no le bastó con eso y llamó a la señora Olga por teléfono y ésta se vino en un libre desde Palo Gordo que es su resi-dencia”, verá usted Ciudadano Juez que por la magnitud de las lesiones fue-ron afectadas las supuestas víctimas y también las imputadas. Solicito muy respetuosamente el Sobreseimiento de la Causa por no haber suficientes ele-mentos de convicción que demuestren que mis defendidas hayan agredido verbal y fisicamente a las denunciantes. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a dictar el fallo de la presente decisión y la parte motiva la realizará mediante auto separado.
. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimi-dos; este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTA-DO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPU-BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchi-ra, contra las acusadas BECERRA MARIN OLGA MARINA Y RUIZ RO-MERO ADRIANA; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Nu-bia Carolina Lagos Trujillo y Carmen Trujillo Moreno, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, de-clarándose sin lugar la solicitud de Sobreseimiento planteada por la defensa .-

SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico pro-cesal Penal. -------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRE-SEIMIENTO realizada a los ciudadanos Fray Reinaldo Trujillo Moreno, Je-sús David Trujillo Moreno y Jorge Arturo Trujillo Aparicio, de conformidad al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judi-cial Penal del Estado Táchira correspondiente.-------------------------------------------
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archiva-da en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y cuarenta minutos (4:40) horas de la tarde.-




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL 6º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA


BECERRA MARIN OLGA MARINA
ACUSADA



RUIZ ROMERO ADRIANA
ACUSADA




ABG. VICTOR ARMANDO PULIDO ROMERO
DEFENSOR





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA


Audiencia Preliminar
lunes 18-9-2006
Juicio