REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, lunes 18 de septiembre de 2006, siendo las 11:16 horas de la mañana, del día de hoy fijado para la realización de la Audiencia Oral Preli-minar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal 6C-6580-2006, seguida en contra de la imputada RIOS PUERTA GEMA DEL SOCORRO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, na-tural de Medellín, República de Colombia, con cédula de identidad Nº V.- 32317373, nacida en fecha 26-07-60, de 46 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda Luisa Pacheco casa Nº 14 color rosada con negro, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psico-trópicas en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secreta-ria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal 11 (a) del Ministerio Público Abog Flor María Torres Ortega, la Defensora Abog Luisa Sánchez, la imputada de autos RIOS PUERTA GEMA DEL SOCORRO. Seguidamente el Juez conforme a lo pre-visto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro abierta el Acto de AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, les hizo saber al imputado acerca de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso así como a las partes que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas presentó los fundamentos de hecho y de derecho en los que basó su escrito de acto conclusivo presentado, hizo una identificación de la imputada y su defensa, explanó una relación de los hechos, el fundamento del acto conclusivo presentado, el precepto jurídico aplicable, solicitó el Sobreseimiento del imputado de autos como autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezo-lano. Acto seguido el Juez impuso al imputado RIOS PUERTA GEMA DEL SOCORRO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordan-cia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Pe-nal, así como de las medidas alternativas al prosecución del proceso y del procedi-miento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y a tal efecto expuso: “Yo soy consumidora, era mi consumo lo que me agarraron ese día, Quiero que me sea sobreseída la presente causa y le cedo el derecho de palabra a mi abogada defensora. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora Abg. LUISA SANCHEZ, quién manifestó: “Por cuanto mi representada es consumidora de Sustancias Estupefacientes tal y como se evidencia en el Informe Médico Legal Psiquiátrico practicado a la misma en fecha 27-07-2006 solicito muy respetuosamente se desestime la Acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de Posesión Ilícita y se acuerde en su defecto el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que la conducta de mi representada no encuadra en la calificación jurí-dica atribuida por la Fiscal a mi representada. Pido igualmente se acuerde su Liber-tad Plena, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA ORAL ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la Defensa, este Tribunal procede a dictar el fallo de la presente decisión y la parte motiva se dictará mediante auto separado. En mérito de los argumentos anteriormente explanados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: Se declara al imputado RIOS PUERTA GEMA DEL SOCORRO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, con cédula de identidad Nº V.- 32317373, nacida en fecha 26-07-60, de 46 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda Luisa Pacheco casa Nº 14 color rosada con negro, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezo-lano, consumidor fármaco-dependiente, por lo que se le impone las medidas de se-guridad de cura o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, previstas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psico-trópicas. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, eje-cución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se decreta sobreseimiento de la Causa a favor de la imputada RIOS PUERTA GEMA DEL SOCORRO, suficientemente identificada en autos, por la imputación formulada por el Ministerio Público, respecto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artí-culo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de sentencias definitivas en el término y modo previsto en el capitulo II, titulo III, libro IV del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, pa-ra que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecu-ción de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.

En San Cristóbal a los dieciocho (18) días del Mes de septiembre de 2006. Años 196 º de la Independencia y 147º de la Federación. Terminó, siendo las once y treinta y cuatro (11:34) horas de la mañana.-




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL



Abog. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL 11 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO



P. I. P. D.



RIOS PUERTA GEMA DEL SOCORRO
ACUSADA.


Abog. LUISA SANCHEZ GUERRERO
DEFENSORA PUBLICA PENAL



Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA


Causa 6C-6580-06
Audiencia Preliminar
Lunes 18-09-2006