REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2006
196° Y 147°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano WILSON ANDRÉS SALINAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.988.217, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto de las investigaciones practicadas se desprende que el hecho objeto de investigación no reviste carácter penal, por cuanto no es típico, por lo que este Tribunal procede a resolver lo solicitado así:
La presente averiguación tuvo su origen en fecha 05 de Abril de 2005, siendo aproximadamente las nueve y cincuenta y ocho de la noche (09:58 pm), en el sector de Barrio Obrero, carrera 20, frente a la Estación de Servicio Beta Petrol, Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuando el ciudadano WILSON ANDRÉS SALINAS, anteriormente identificado, quien conducía una motocicleta, Marca Vespa Piaggio, Color Azul, Año 1994, Placas 115-850, Serial de Motor 1GM38845, Serial de Cuadro 019991, fue intervenido por Agentes de la Policía adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado (DIRSOP), cuando cumplían con funciones de patrullaje, quienes acordaron retener dicha motocicleta por cuanto el mencionado ciudadano, al requerirle la documentación de la misma, ya que el mismo no presentó documentos de propiedad a su nombre, según consta en Acta anexa al folio dos (02), suscrita por el Agente José Luis Duarte.
En vista de lo anteriormente señalado, el ciudadano FREDDY ANTONIO SALINAS JAIMES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.646.823, quien es hermano del ciudadano WILSON ANDRÉS SALINAS JAIMES, conductor de la motocicleta al momento de ser retenida, procedió a consignar ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, justificativo que acredita que es propietario de la motocicleta en cuestión, igualmente, al ser sometida a Experticia por los seriales de identificación No. 535, de fecha 15 de Abril de 2005, suscrita por los Expertos José Paulino Fernández y Luis Orlando Sánchez, dictaminaron que los seriales se encontraban en su estado original.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, de las actividades de investigación realizadas, el hecho objeto del proceso no es típico, por cuanto el mismo no reviste carácter penal, lo que sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2°, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano WILSON ANDRÉS SALINAS JAIMES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.988.217, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA