REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 25 de septiembre del 2006.
196° Y 147°
Visto el escrito presentado por la Fiscal A Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado FABIENA RINCON DE ARAUJO,, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor de RAMIREZ NODA JOSE AQUILES, por el delito de APROVECHAMINETO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, el Tribunal para resolver observa:
La presente averiguación se inició, en fcha 31 de marzo de 2006, cuando efectivos policiales procedieron a verificar un vehículo, el cual resulto como objeto de un hurto, manifestando el ciudadanao que lo conducia que lo habia comprado hacia trrs meses . Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobresee la presente causa a favor de la imputada ya identificada, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.
Si bien es cierto estamos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley especial que rige la materia, no menos cierto es que la investigaron arrojo que este nunca fue objeto de hurto, según investigación llevada por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminaleisticas.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO, a favor de RAMIREZ NODA JOSE AQUILES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehiculos, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA
Causa: 5C-7711-06.