REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves 21 de Septiembre del 2006, siendo las nueve (09:00 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-7788/06 la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano MANUEL GERARDO UZCATEGUI FIALLO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 41 años de edad, nacido el día 19-07-1963, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de Identidad Nº V.-7.379.127 y residenciado en la calle 7, carrera 2 Bis, Nº 7-36, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pinzon Osorio Neptalí. Acto seguido la juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. Oscar Mora, y la defensora publica del imputado Abog. Luisa Sánchez, mas no compareció el imputado de autos.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: Solicito sea declarada con lugar la excepción interpuesta por la defensa del imputado ya que .
Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abogado Luisa Sánchez, quien expuso: “Ratifico el contenido del escrito presentado en fecha 23 de Agosto del 2006, en el sentido de que solicito muy respetuosamente se declare con lugar la excepción establecida en el articulo 28, numeral 4º, literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos sobre los cuales recae la acusación presentada por el Ministerio Público de fecha 10 de Julio del 2006 ya fueron debidamente juzgados, y en la cual se decreto el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de acuerdo reparatorio celebrado en fecha 25 de Septiembre del 2001 en el Tribunal Tercero de Juicio, en la causa signada con el Nº 3JU-293-2001, lo cual se evidencia de la copia certificada presentada por la defensa la cual corre inserta a los folios 34 al 60, igualmente solicito se acuerde el efecto jurídico establecido en el articulo 33 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo".
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: En virtud de que en fecha 27 de Julio del 2001 este Tribunal ordeno que la presente causa se prosiguiera por el Procedimiento Abreviado remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio, por error involuntario de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, este despacho fiscal presento acusación ante este Tribunal en contra del imputado de autos, motivo por el cual se le dio entrada signándose la causa con el Nº 5C-7788-06 y en consecuencia se fijo para hoy la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 29 de Septiembre del 2001 se celebra acuerdo reparatorio en la causa 3JU-293-01, lo que trajo como consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor del imputado, en virtud de esto considera quien aquí juzga que debe DECLARARSE CON LUGAR la excepción interpuesta por la defensa con base a lo establecido en el articulo 28 ordinal 4º literal “a” y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el articulo 33 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan debidamente notificadas las partes. Remítanse las presentes actuaciones con oficio, al Archivo Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia. Es todo, Termino, siendo las 09:30 horas de la mañana, se leyó y conforme firman

ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. OSCAR MORA
FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO







ABG. LUISA SÁNCHEZ
DEFENSORA PUBLICA







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA DE CONTROL







CAUSA Nº 5C-7788-06.
Audiencia Preliminar.
21-09-06/magc.-