REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2006
196° Y 147°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano LUIS ALFONSO FERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 02 de Agosto de 1967, residenciado en el Guayabo, al fondo del Hospital, casa No. 54-64, Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar, por y por tal motivo, ésta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
La presente averiguación tuvo su origen en fecha 06 de Abril de 2001, según Acta de Investigación Policial suscrita por el Funcionario Inspector Jefe Alpidio Cáceres Ramírez, donde deja constancia de que encontrándose de guardia en esa misma fecha en la Jefatura del Comando del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de la Fría, Estado Táchira, recibió investigación No. 20F-F9-0807-01, emanada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que remiten vehículo automotor Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Fairmont, Año 1978, Color Gris, Serial de Carrocería AJ92UT39485, Serial de Motor 6 cilindros, Placa SBW-345, el cual se encontraba en el referido estacionamiento a la orden de dicha Fiscalía, una vez recibido tal procedimiento se trasladó al Estacionamiento Marconi ubicado en la Avenida Aeropuerto de la Fría a fin de practicar Acta de Inspección del vehículo anteriormente descrito, anexa al folio doce (12), así mismo procedió a verificar el estado legal del vehículo y los posibles registros policiales del ciudadano Luis Alfonso Fernández Bracho, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.452.576, no presentando dicho vehículo solicitud alguna por el sistema computarizado SIIPOL, ni se encuentra registrado por ante el SETRA-CARACAS y en cuanto a dicho ciudadano, no presentó Registro Policial alguno.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano LUIS ALFONSO FERNÁNDEZ, ya identificado, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto consta en Experticia Legal No. 187, de fecha 17 de Abril de 2001, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe Alpidio Cáceres Ramírez y Detective Gerardo Alcedo Vivas, expertos al Servicio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, adscritos a la Brigada de Vehículos, Seccional La Fría, Táchira, practicada a dicho vehículo que los seriales son originales, anexa al folio trece (13), razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la del Estado Táchira, abogada DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, a favor del ciudadano LUIS ALFONSO FERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 02 de Agosto de 1967, residenciado en el Guayabo, al fondo del Hospital, casa No. 54-64, Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg.
SECRETARIO