REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL V DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves 14 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Asunto Penal Nº: 5C-S-636-2006

Ref: AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN.

Visto el escrito que antecede, signado con el Nº 20-FS-UAV-3727-2004, de fecha 14 de Septiembre del corriente año, suscrito por el Abg. EINER ELÍAS BIEL MORALES, Fiscal Superior del Ministerio Público, en donde solicita se tomen las medidas conducentes para garantizar la integridad y seguridad de la victima, esto es la ciudadana VALERO MOLINA YENYT CAROLINA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.038.009, nacida en fecha 04-11-1976, Soltera, de ocupación Operadora de equipos de computación en el IUT Región Los Andes, residenciada en el Barrio Obrero, carrera 15, calle 18 Nº 8-05, teléfono 0276-3447852, San Cristóbal, Estado Táchira, y su hijo, quien es la víctima en la investigación llevada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público que se adelanta por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que se sigue contra el ciudadano Jose Amado Mora, fundamentando su solicitud en los artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el ordinal 14º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Según la información suministrada por el Ministerio Público, donde expresa que la ciudadana VALERO MOLINA YENYT CAROLINA, en entrevista rendida, manifestó lo siguiente: “…Yo acudí ante la sede de la Fiscalia Séptima en compañía de un grupo de vecinos con la finalidad de exponer la problemática que tenemos con el ciudadano José Amado Mora; ahora bien, ciudadano fiscal acudo en esta oportunidad para exponer que a raíz de la denuncia el mencionado ciudadano ha adoptado una actitud violenta hacia mi persona, me arremete de manera verbal, dice que me va a matar, que tengo un niño y estoy sola, insinúa que me va a coger, no me gusta la actitud de el hacia mi bebe, temo que tenga malas intenciones, en la noche lanza objetos contra mi puerta, defeca en la puerta de la casa, fuma marihuana a la entrada del apartamento, además de que ha golpeado a otros vecinos anda con palos y cuchillos y me los ha mostrado, temo por mi vida y la de mi hijo. Ciudadano fiscal pido que me tramite una medida de protección contra la actitud de José Amado Mora, porque es mi vecino y le sera muy facil cumplir con sus amenazas, porque vivo sola y no tengo apoyo de nadie, llegamos ambos en la noche y temo una tragedia”.

De lo anterior se desprende pues, que conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a tenor de lo previsto en los artículos 118, 119 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lleva a este Juzgador a considerar que existen fundados elementos de convicción para estimar que sobre dicha persona exista la posibilidad de que su seguridad e integridad física puedan ser vulneradas, atendiendo al posible grave peligro para la ciudadana VALERO MOLINA YENYT CAROLINA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.038.009, nacida en fecha 04-11-1976, Soltera, de ocupación Operadora de equipos de computación en el IUT Región Los Andes, residenciada en el Barrio Obrero, carrera 15, calle 18 Nº 8-05, teléfono 0276-3447852, San Cristóbal, Estado Táchira, y su hijo, considera procedente el Decretar Medida de Protección Provisional, a los mismos, para lo cual se Ordena patrullaje policial las 24 horas por la residencia de la victima a cargo de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, para la prenombrada ciudadana y su hijo, acordándose igualmente la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL para la ciudadana VALERO MOLINA YENYT CAROLINA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.038.009, nacida en fecha 04-11-1976, Soltera, de ocupación Operadora de equipos de computación en el IUT Región Los Andes, residenciada en el Barrio Obrero, carrera 15, calle 18 Nº 8-05, teléfono 0276-3447852, San Cristóbal, Estado Táchira, y su hijo, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y 118, 119 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en patrullaje policial las 24 horas por la residencia de la victima a cargo de funcionarios de la Policía del Estado Táchira. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.

Déjese copia. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía del Estado Táchira.


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ QUINTO EN FUNCIÓN DE CONTROL.


Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA.



Solicitudes: 5C-S-636/2006.