REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO
PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis, siendo las 08:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto de Control, para la realización de la AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, solicitada por el FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogado NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados GLADYS ZENAIDA PORRAS DE VELEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.114.083, nacida en fecha 25 de mayo de 1976, de 30 años de edad, profesión u oficio comerciante, hija de Orlando Porras (v) y Maricelida Carrillo de Porras (v), residenciada en vía el Chicaro Alto Viento, casa N° 1-43, casa de color blanco, Rubio, teléfono 7624559 y WILMER ORLANDO PORRAS CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira. Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.877.932, nacido en fecha 11 de noviembre de 1986, de 19 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de Orlando Porras (v) y Maricelida Carrillo de Porras (v), residenciado en vía el Chicaro Alto Viento, casa N° 1-43, casa de color blanca, Rubio, teléfono 7624559, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: La ciudadana Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras, el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado Nerza Labrador de Sandoval, los imputados Gladys Zenaida Porras de Veleño y Wilmer Orlando Porras Carrillo, previo traslado por el órgano legal correspondiente y la defensora Abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud de prorroga, alegando que hacen falta diligencias propias de la investigación para el esclarecimiento de los hechos, por lo cual solicitó se le concediera una prorroga de quince (15) días. Seguidamente la Juez impuso a la imputada Gladys Zenaida Porras de Veleño presente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga fiscal, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al imputado Wilmer Orlando Porras Carrillo, presente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga fiscal, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo” POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL RESUELVE: PRIMERO: Corresponde al Ministerio Público con fundamento en lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal solicitar prorroga para la presentación del Acto Conclusivo y que tiene como fundamento la practica de diligencias que permita el esclarecimiento de los hechos, y así lo ha referido la representante fiscal en su exposición, los imputados han manifestado en la audiencia, estar de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, en que se prolongue por quince días mas el lapso de presentación del acto conclusivo, pues redunda en beneficio del justiciable que permite exponer y demostrar lo que considere pertinente dentro de la investigación integral que debe realizar el Ministerio Publico y que a decir verdad la misma se encuentra insuficiente para la presentación del acto conclusivo que oportunamente presentara, por esta razón es que este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal, aunado a lo manifestado por los imputados, por tanto se prorroga el lapso de presentación del acto conclusivo por QUINCE DÍAS ADICIONALES, entiendase calendarios, contados a partir del día treinta (30) de septiembre de 2006. Y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a fin de presentar el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en relación a los imputados GLADYS ZENAIDA PORRAS DE VELEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.114.083, nacida en fecha 25 de mayo de 1976, de 30 años de edad, profesión u oficio comerciante, hija de Orlando Porras (v) y Maricelida Carrillo de Porras (v), residenciada en vía el Chicaro Alto Viento, casa N° 1-43, casa de color blanco, Rubio, teléfono 7624559 y WILMER ORLANDO PORRAS CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira. Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.877.932, nacido en fecha 11 de noviembre de 1986, de 19 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de Orlando Porras (v) y Maricelida Carrillo de Porras (v), residenciado en vía el Chicaro Alto Viento, casa N° 1-43, casa de color blanca, Rubio, teléfono 7624559, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes en la presente audiencia de la decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo del Ministerio Público en su oportunidad legal. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:00 horas de la tarde.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
GLADYS ZENAIDA PORRAS DE VELEÑO
IMPUTADA
WILMER ORLANDO PORRAS CARRILLO
IMPUTADO
ABG. CARMEN GISELA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-7387-06