REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Septiembre 2006
196° y 147°
ASUNTO Nº S- 4C- 248-06

Visto el escrito suscrito por el ciudadano JOSE CLODOMIRO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.954.882, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de previsión social bajo el Nro 90954, con domicilio procesal en la carrera 12 N° 4-22 La Concordia Parte Alta San Cristóbal Estado Táchira, como asistente de JOSE SANTOS CARDENAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 23.138.369, domiciliado en la calle calasancio, casa Nro 176 San Pedro del Rio, Municipio Ayacucho Estado Táchira, el cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET: MODELO C -330, PLACA: 636-TAE; AÑO: 1956, COLOR AMARILLO, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 3G56CV-1280, Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 12 de junio de 2006, funcionarios adscritos a la Dirsop del Municipio San Cristóbal, agente placa 738 José Duarte, deja constancia de la presente diligencia policial encontrándose en labores de patrullaje en el punto de control fijo de la calle principal de Madre Juana, específicamente en la entrada del barrio 8 de diciembre cuando observó un vehículo de color amarillo y marrón placa 636TAE, indicándole al conductor del mismo que se estacionaria….. quedo identificado como JOSE SANTOS CARDENAS MONSALVE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 23.138.369, domiciliado en la calle calasancio, casa Nro 176 San Pedro del Rio, Municipio Ayacucho Estado Táchira, solicitando la documentación del vehículo , y verificada como fue en el sistema SIPOL, recibiendo información por parte del funcionario Agente 2667 Gutiérrez, que el vehículo se encontraba solicitado según telegrama Nro 1254 del 01-02-88 delegación de Maracay por el delito de hurto genérico común causa Nro C452367………el conductor del vehículo nos acompaño y presentó una copia de registro de vehículo de vehículos Nro 15369292 una constancia del setra Nto 044, documento de compra venta Nro 698 Oficina subalterna de registro público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, documento N° 306969 AB, de la notaría subalterna del Municipio Cárdenas y Andrés Bello del Estado Táchira, documento compra venta signado con el N° TA-2002 N° 0451957, ante la Notaría 5ta de San Cristóbal, procediendo a practicar la detención del vehículo, al ciudadano se le tomo entrevista…….., el mencionado vehículo presenta las siguientes características MARCA CHEVROLET: MODELO C -330, PLACA: 636-TAE; AÑO: 1956, COLOR AMARILLO, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 3G56CV-1280.

Entrevista rendida por el ciudadano JOSE SANTOS CARDENAS MONSALVE, en la que narra como fue retenido el mencionado vehículo….me preguntaron donde estaba la placa delantera del camión y yo le dije que la tenía en la casa, procedieron a chequear y resultó solicitado y que tenia que ser trasladado a……..me sorprendió ya que yo lo compre al señor José Luis Contreras, que trabaja en el mercado de Táriba, el vive………lo que pasó es que yo no hice el revisado en los organismos cuando lo compre yo me confié …….

Al folio 03, corre consulta de vehículos del Ministerio Interior y Justicia Nro OTVEM001, en la que especifica las características del vehículo y el delito por el cual esta solicitado.

Al folio 08, documento Nro 306969, de compra venta entre María Yolanda Guillen Pernía y José Luis Contreras.

Al folio 11, documento de compra venta entre José Luis Contreras y José Santos Cárdenas Monsalve..

Folio 17 Acta de Investigación Penal, en la que se deja constancia de la presente averiguación, y remiten a la unidad administrativa por disposición de la fiscalía superior, el mencionado vehículo, a fin de que le sea practicada la experticia de seriales, verificando los datos del vehículo y efectivamente se encuentra solicitado en el sistema SIIPOL por la subdelegación de Marcay…..

Al folio 19 corre experticia de peritaje al sistema de identificación del vehículo automotor, practicada al vehículo: MARCA CHEVROLET: MODELO C -330, PLACA: 636-TAE; AÑO: 1956, COLOR AMARILLO, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 3G56CV-1280, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector TSU LUIS ORLANDO SANCHEZ, y Agente JOSE MIGUEL SANCHEZ CONTRERAS, adscritos al Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas en la que concluye: 1.- La placa identificadora del serial de carrocería 3G56CV1280, es original 2: El Serial del Motor corresponde a ocho (8) cilindros y sin serial. 3: Dicho vehículo se encuentra solicitado por la subdelegación de Maracay de fecha 07-01-1988, por el delito de hurto genérico.

Solicitud de copias certificadas del expediente Nro C452-367, a la Subdelegación de Maracay Estado Aragua, por parte del Ministerio Público.

Decisión de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de fecha 01 de septiembre 2006, en la Niega la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET: MODELO C -330, PLACA: 636-TAE; AÑO: 1956, COLOR AMARILLO, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 3G56CV-1280, por cuanto el mencionado vehículo se encuentra solicitado y no ha recibido respuesta de la Subdelegación de Maracay Estado Aragua.

Al analizar la presente solicitud observa este Tribunal, que de la revisión y relación efectuada a las actas que conforman la presente causa, el solicitante ciudadano JOSE CLODOMIRO DUARTE, requiere la entrega del vehículo con las siguientes características: vehículo MARCA CHEVROLET: MODELO C -330, PLACA: 636-TAE; AÑO: 1956, COLOR AMARILLO, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 3G56CV-1280, el cual fue retenido por estar solicitado por el delito de Hurto Genérico, en procedimiento de patrullaje por funcionarios adscritos a la Dirsop de San Cristóbal, alegando ser su legítimo propietario presentando documentos de compra y venta Nro 306969, entre María Yolanda Guillen Pernía y José Luis Contreras, y documento de compra venta entre José Luis Contreras y José Santos Cárdenas Monsalve así como copia de registro de vehículo M-3 Nro 15369292, a nombre de la ciudadana María Yolanda Guillen Pernía..

Ante estas circunstancia y no existiendo plena convicción del derecho de propiedad alegado el solicitante, ya que la propiedad de un vehículo automotor, se acredita con el Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), y ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquirente, de conformidad con el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ante estas circunstancias, aunado a que el mencionado vehículo se encuentra solicitado y al Ministerio Público le faltan diligencias de investigación, no es posible ordenar la entrega del vehículo solicitado, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET: MODELO C -330, PLACA: 636-TAE; AÑO: 1956, COLOR AMARILLO, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 3G56CV-1280

El tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del magistrado Antonio José García García, en el expediente 01-0575, señaló:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...”
De esto se deriva que la reclamante o solicitante de un vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien mueble reclamado; mediante la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), pues, de lo contrario no procede la entrega.
En el presente caso, el ciudadano JOSE SANTOS CARDENAS MONSALVE, asistido del abogado JOSE CLODOMIRO DUARTE, solicitante del mencionado vehículo, tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien; pues, de lo contrario no procede la entrega, aunado a que el mencionado vehículo se encuentra solicitado por el delito de hurto genérico, niega la entrega del vehículo solicitado y así se decide.

En Consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: NIEGA, la entrega vehículo en razón de que no demuestra la propiedad del derecho alegado, aunado de que el vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET: MODELO C -330, PLACA: 636-TAE; AÑO: 1956, COLOR AMARILLO, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 3G56CV-1280, se encuentra solicitado por el delito de Hurto Genérico, al Ciudadano JOSE SANTOS CARDENAS MONSALVE, asistido del abogado JOSE CLODOMIRO DUARTE RAFAEL ALEXANDER ACOSTA CAICEDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL CUATRO


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA